sábado, 24 de octubre de 2009

¿Tribunal Constitucional Machista?

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Como debe ser ampliamente conocido, el Tribunal Constitucional peruano recientemente ha declarado fundada una demanda de amparo ordenando:
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1. Que el Ministerio de Salud se abstenga distribuir gratuitamente la “Píldora del Día Siguiente”.
2. Que los laboratorios que producen este fármaco incluyan en las indicaciones la advertencia que la misma puede impedir la implantación del óvulo fecundado… es decir, que puede ser abortiva.
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Para llegar a esta decisión, fue necesario pronunciarse sobre ciertas cuestiones previas… una de ellas, desde cuándo hay vida, siendo que, luego de analizar abundante material médico, científico, y jurídico, el Tribunal Constitucional señaló en su fundamento 38º que:
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“(…) este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser.”
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Y en relación con los efectos de la llamada Píldora del Día Siguiente, atendiendo a los insertos de los PROPIOS PRODUCTOS que contienen Levonorgestrel (GLANIQUE, TIBEX, POSTINOR 2, NORTREL, y POST DAY) precisó en su fundamento 41º que:
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“Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de Emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación.”
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Esta conclusión se encuentra además respaldada por la Food and Drug Administration (FDA), la cual reconoce el efecto de impedir la implantación (efecto abortivo) de este fármaco (Ver punto 4 de: http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafetyInformationforPatientsandProviders/ucm109783.htm)
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Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal Constitucional señala en su fundamento 44º que:
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“Aparece como contradictorio para este Colegiado que, al tiempo que el accionado Ministerio de Salud niegue cualquier efecto de los anticonceptivos orales de emergencia sobre el endometrio y la implantación, el mismo Ministerio de Salud reciba y previa evaluación apruebe registros sanitarios de dichos productos donde se expresa todo lo contrario."
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Resumiendo lo dicho, luego de un extenso análisis plasmado en su sentencia (que puede ser descargada de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html), el Tribunal Constitucional dejó en claro que: 1) La vida empieza con la concepción – unión de espermatozoide y óvulo-, 2) La píldora del día siguiente, puede producir un aborto, y 3) El Ministerio de Salud está al tanto del posible efecto abortivo de este fármaco.
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La reacción inmediata de algunas entidades que dicen defender los derechos de la mujer (Ej. DEMUS) ha sido la promover la compra de la "Píldora del Día Siguiente" a un precio que prácticamente equivale a su distribución gratuita, amparándose en las frases "Tribunal Constitucional Machista" (¿Qué tiene de machista el defender la vida humana?), y "La religión arremete contra los pobres (¿Y en qué momento la decisión del Tribunal Constitucional ha apelado a algún fundamento religioso?)
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Se puede ver lo contradictorio de esta clase de propuestas, pues una organziación que dice defender los derechos de la mujer no hace más que promover que las mujeres tengan la posibilidad de matar a sus propios hijos... eso sí, ¡por sólo S/. 0.10!

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Acá no hay discriminación... el decir que las mujeres de escasos recursos deben recurrir a la píldora del día siguiente para evitar embarazos es igual de absurdo (pero sí efectista) que decir que para acabar con la violación hay que matar a los violadores... en ambos casos, hay que combatir las condiciones que generan estos problemas, y no pretender atacarlas por los efectos.

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¿A qué responden entonces estos manotazos de ahogado? Preguntémosles pues a estas organizaciones quién las financia... investiguemos, tal vez nos llevemos una no tan inesperada sorpresa, pues vender pastillas sí genera ganancias económicas, trabajar en una verdadera educación sexual, que no cree dependencia de determinados productos, no tantas.
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viernes, 23 de octubre de 2009

Rosa María Palacios entrevista al Ministro de Salud sobre el Aborto

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En los últimos días, el actual ministro de Salud, Dr. Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, protagonizó una entretenida y reveladora entrevista hecha en Prensa Libre por Rosa María Palacios, con ocasión de la propuesta por legalizar el aborto eugenésico y (eufemísticamente denominado) sentimental en el Perú. Una de las cosas más notables: se dijo que de legalizarse el aborto en estos supuestos, el MINISTERIO DE SALUD TENDRÍA QUE PROVEER ESTE "SERVICIO"; es decir, que se pagaría a los médicos -o clínicas particulares, por qué no decirlo- con el dinero de todos los peruanos, para practicar abortos.
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A continuación, la parte final de la entrevista:
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Pueden encontrar ésta y la primera parte en:

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1. http://www.youtube.com/watch?v=LqBFV6wNc8I&feature=related

2. http://www.youtube.com/watch?v=6QjI3qAFOJI&NR=1

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Manifestación ante el Congreso

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Como lo habíamos señalado en el post anterior, el día martes 20 de octubre a las 11:00 a.m., y en mérito a la convocatoria hecha por CEPROFARENA, un grupo de personas se reunieron ante el Congreso de la República para manifestarse a favor de la vida. A dicho lugar también concurrió un grupo de personas que se manifestaron a favor del aborto, lo que dio lugar a un enfrentamiento.
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Presentamos una pequeña nota al respecto.
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martes, 20 de octubre de 2009

PROVOCATIVO DEBATE

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En el marco del debate en torno a si se debe despenalizar el aborto que se realice cuando el feto tenga malformaciones, y cuando éste sea practicado en alguien cuyo embarazo sea producto de una violación; el 11 de octubre del presente año se dieron cita en La Semana (Canal 7) Luis Solari, ex ministro de salud, y Gina Yáñez, directora de la ONG Manuela Ramos, generándose un interesante debate al que vale la pena dedicarle algunos minutos:

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PARTE 1

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PARTE 2

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CADA VIDA IMPORTA

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Cada vida importa. Con este lema, más de un millón de personas tomaron las calles de Madrid frente a una prouesta del gobierno que -pese a un amplio rechazo por parte de distintas instituciones y por gran parte de la población- está empeñado en sacar adelante un proyecto de ley que busca hacer del Aborto un derecho para la mujer, de forma que -de ser aprobado este proyecto- la mujer podrá abortar "libremente" hasta las 14 primeras semanas de embarazo; siendo que además, las jóvenes de 16 años podrán prescindir del consentimiento de sus padres para abortar. Este proyecto además incluye disposiciones para asegurar la prestación de este "servicio". Se puede ver el texto completo del proyecto en:
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Cabe señalar que que hasta el momento, en España no es punible el aborto en tres supuestos: malformaciones del feto, embarazo producto de violación, y riesgo para la madre.
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EL CASO PERUANO

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La reciente aprobación de un proyecto para despenalizar el aborto en los casos de embarazo producto de violación, y en los casos que hayan malformaciones en el feto; así como disposiciones relativas a la eutanasia, han suscitado un intenso debate en el país, en el seno del cual, se han dado una serie de pronunciamientos a favor y en contra de esta postura. Así, por ejemplo, el diario El Comercio, en su editorial del día domingo 18 de septiembre, señaló que:

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"Es ciertamente terrible que sucedan abortos clandestinos, pero la manera de enfrentar esta cruda realidad no es dando facilidades para legalizar estas prácticas criminales, sino afirmando el derecho a la vida, mejorando la educación sexual y subrayando la responsabilidad de los padres y de la familia. En el caso de las violaciones, la situación es compleja, pero la Iglesia Católica y otras instituciones ya han anunciado que podrían acoger a estos niños, que además podrían ser dados en adopción."

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Se puede ver la nota completa en:

http://elcomercio.pe/impresa/notas/no-se-atentar-contra-derecho-vida/20091018/356481

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En ese contexto, el Centro de Promoción Familiar y Regulación Natural de la Natalidad (CEPROFARENA) ha convocado para hoy a las 11:00 a.m. un PLANTÓN frente al Congreso de la República, "en rechazo al proyecto de despenalización del aborto eugenésico y por violación, y en defensa de toda vida humana desde el momento de la concepción hasta su término natural." Este plantón coincide con la fecha señalada por el Congreso para discutir el controversial Proyecto.

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viernes, 16 de octubre de 2009

Rector de la PUCP se pronuncia a favor de la vida

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DEFENSA DE LA VIDA HUMANA*
Por: Marcial Rubio Correa
Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú
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Martes, 13 de octubre del 2009 La humanidad defiende la vida de sus miembros y cada uno de nosotros defiende la suya propia hasta las últimas consecuencias, pero hay quienes discuten esa defensa al inicio, cuando la vida humana es embrión o feto, y al final cuando esa vida se ha debilitado en extremo pero aún subsiste, sea a la vejez, o luego de algún trauma o en el transcurso de una enfermedad dramáticamente graves.
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La vida es la existencia propia, autónoma, consistente y temporalmente finita de un individuo que nace y muere, se genera y se corrompe. El fenómeno vital es la sucesión de hechos de esa existencia individual (1).
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Desde este punto de vista, el embrión humano que es el óvulo femenino fecundado por un espermatozoide masculino, es vida humana. Aún no tiene la forma del cuerpo humano, pero ha iniciado el largo camino del fenómeno vital. Para ratificar esto es preciso reparar en el siguiente fenómeno natural: si el óvulo y el espermatozoide no se encuentran en el corto período en que es posible la fecundación, morirán en pocas horas o, a lo sumo, en pocos días. Pero producida la fecundación, generan una vida que, salvo accidentes, en términos actuales vivirá en promedio ochenta años.
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Este hecho innegable de la naturaleza indica claramente que un embrión, o un feto, es una vida humana y, como tal, debe ser protegida. Quitar esa vida es hacer morir a un ser humano existente. Éste es el fundamento de la penalización del aborto y por esa razón, hago mío el reclamo de monseñor Miguel Cabrejos, Arzobispo de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal, para que los poderes del Estado no establezcan normas que despenalicen el aborto, haciéndolo impune y permitiendo además, que las instituciones de salud que están destinadas a proteger la vida humana, sean utilizadas para terminarla, justo cuando se inicia y cuando además, el individuo es totalmente impotente para defenderse.
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El otro extremo de la vida humana es aquel en el que una persona existente, sufre un debilitamiento de su vida: el fenómeno vital al que nos hemos referido antes se adelgaza, se debilita fuertemente y, usualmente a sociado a ello, viene el sufrimiento personal. Ocurre con los ancianos a quienes el cuerpo se les debilita naturalmete, o con personas de cualquier edad, cuando sufren un accidente o una enfermedad de suma gravedad.
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El principio a seguir es el mismo que al inicio de la existencia, cuando se es embrión o feto: ese fluir de existencia individual debe ser respetado porque los seres humanos respetamos la vida de los demás. La muerte no debe ser provocada, tiene que ocurrir como un fenómeno natural para no caer en la muerte producida intencionalmente por otros seres humanos.
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Con el desarrollo de las técnicas de la salud, la humanidad ha desarrollado ayudas para la extrema debilidad de la vida que incluyen muchos tipos de tratamiento como los de naturaleza terapéutica, quirúrgica y mecánica (como por ejemplo los respiradores artificiales). Ellos deben ser utilizados como una ayuda a la vida que aún existe como fenómeno vital, para su sostenimiento y restablecimiento. Además del impulso natural, existe la obligación moral de curarse y hacerse curar pero de manera proporcionada a los resultados esperables. “La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (2).
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De acuerdo a estos principios de defensa de la vida y de reconocimiento de la muerte es que los seres humanos nos enfrentamos a la muerte natural o se la quitamos a algún otro ser humano. Por ello, la terminación voluntaria de la vida por cualquier causa, como por ejemplo la compasión, es una forma de quitar la vida al otro y es, no sólo desconocimiento del derecho a la vida, sino una muerte causada y punible. Por ello, consideramos que los poderes públicos no deben legalizar las formas de terminación de la vida conocidas como eutanasia, eugenesia o similares.
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Los seres humanos debemos rediscutir y redimensionar los fenómenos difíciles de la vida como el sufrimiento corporal o espiritual. Éste debe ser mitigado pero no puede ser eliminado y hay que aceptarlo como una de las características de la vida misma que hay que proteger. Una vida sin sufrimiento es imposible. Por eso mismo, la existencia de sufrimiento no puede ser una razón para eliminar la vida.
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Tampoco debe serlo la eliminación de seres humanos que tienen la perspectiva de tener daños congénitos. Quienes tenemos hijos así sabemos muy bien lo muy humana que es su compañía y lo mucho que vale su vida.
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Despenalizar el aborto o la eliminación de la vida en sus formas terminales es romper el principio y empezar a admitir la discusión cuantitativa, la de las opiniones sobre si un individuo merece o no seguir viviendo. La vida es esencial y, por ello mismo, su defensa debe ser cualitativa, no cuantitativa.
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Debemos vivir en un mundo en el que la vida, especialmente la humana pero no únicamente ella, sea respetada como fenómeno vital, como sucesión de hechos de vida hasta la muerte natural, no producida, del individuo. Que la vida humana sea protegida absoluta e incondicionalmente en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución es una consecuencia del respeto a la vida, y no la causa de ese respeto. Pero este mandato constitucional de protección es, a la vez, una norma jurídica suprema que ninguna ley puede contravenir válidamente. Esta razón jurídica es adicional y muy importante desde el punto de vista del Estado de Derecho, para no despenalizar el aborto y para no legalizar la cesación provocada de las vidas en estado terminal.
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Marcial Antonio Rubio Correa
RectorPontificia Universidad Católica del Perú
Profesor de Teoría del Derecho y Derecho Constitucional
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1. Manuel Lavados y Alejandro Serani. Etica clínica. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, 1993. Parte VI. Cap. I. P. 224.
2. Juan Pablo II, Papa F.R. Evangelium vitae. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. S/F. Par. 65, P. 64-65.
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* Texto extraído de:
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Ver publicación en diario El comercio:
.Ver

miércoles, 14 de octubre de 2009

Despenalización del Aborto


Por: Dr. Eduardo Oré Sosa quien es miembro alterno de la comisión revisadora del código penal.*


A veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto con consentimiento de la gestante ―así, de manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la Dra. Rosa Mavila a la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde la misma comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca antes de las doce semanas de gestación, siempre que se produzca en circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, o factores de edad, sociales o familiares. Ahí no queda todo. A la semana siguiente, para más señas, el mismo día en que se iba a debatir y votar las propuestas sobre uno de los delitos que genera más polémica en nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la Dra. Rosa Mavila con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros.


Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este importante asunto, la Dra. Rosa Mavila renunció a gran parte de sus propuestas, “allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Víctor Prado Saldarriaga. Propuesta de este último que nos fue entregada en la misma sesión. Todo esto, desde luego, quedará en el terreno de lo anecdótico. Fuera de ello, hay puntos importantes que consideramos deben ser abordados.

Una cosa es despenalizar el aborto (señalar que no es punible en determinados casos), y otra muy distinta considerar que se trata de un comportamiento valorado positivamente por el ordenamiento jurídico. Por más que algún día se llegara a despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico (cosa que no creemos, ni deseamos), acabar con la vida del concebido jamás podrá ser considerado un derecho de la madre gestante. No hay, pues, tal derecho a abortar, como se han apresurado a sostener algunos grupos feministas.


Esto es fácil de apreciar con un ejemplo. ¿Podría válidamente sostenerse que los hijos tienen el derecho de birlar la billetera de sus padres, sólo porque no son reprimibles los hurtos entre ascendientes y descendientes (art. 208 del Código Penal)? ¿De pronto los ciudadanos tienen derecho a robar pan y fruta de los supermercados porque el sistema penal considere inconveniente perseguir los delitos de bagatela?


El aborto por violación y el aborto eugenésico, en este sentido, siempre constituirán comportamientos valorados negativamente por el ordenamiento jurídico, pues atentan contra un bien jurídico de máxima importancia en cualquier sociedad regida bajo los cánones de un Estado democrático de Derecho: el derecho a la vida. Sin el respeto del derecho a la vida ―que según la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución, el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes se protege desde el momento de la concepción―, los demás derechos pierden sentido.


Se dice que la vida no es un derecho absoluto. Desde el punto de vista del Derecho penal eso no se discute, está sumamente claro: basta citar la legítima defensa y el estado de necesidad exculpante (este último con el clásico ejemplo de la Tabla de Carneades, donde un náufrago mata a otro con el fin de hacerse de la tabla que sólo puede soportar el peso de uno, para así salvarse) como supuestos donde ese acto de matar no genera responsabilidad penal. Y entendemos que cuando el Dr. Víctor Prado propone despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por violación no niega el desvalor de la conducta (hay merecimiento de pena), pero seguro considera que desde el punto de vista político criminal no hay necesidad de pena. Como los casos arriba señalados de los hurtos entre padres e hijos, o los delitos de bagatela, donde se estima innecesaria la intervención del Derecho Penal. ¿Pero vale aplicar ello cuando ya no hablamos del bien jurídico patrimonio, sino de la eliminación dolosa de una vida humana?


Lo peor de todo esto es que se han juntado supuestos totalmente diferentes, a saber, el aborto terapéutico ―en el que corre peligro la vida de la madre― con el aborto eugenésico y el aborto por violación. Uno podría entender que los hospitales del Estado se ocupen del primer caso, evidentemente tratando de salvar la vida de ambos (madre gestante y concebido), ¿pero cómo pedir que dinero del Estado se invierta en prácticas que suponen acabar con vidas humanas?


Peor aún si se abre la puerta para la eliminación impune de seres humanos cuando sea “probable” que nazcan con determinadas enfermedades o malformaciones. Desde luego todos deseamos tener hijos sanos y fuertes, pero lo que no se puede permitir en un Estado de Derecho es la eliminación de una vida humana porque exista la posibilidad de que el niño nazca enfermo o discapacitado, o porque le aguarde una situación de pobreza. No podría haber mayor discriminación, pues a ellos les depararía una menor protección.


Por otro lado, la violación sexual es un hecho sumamente traumático para la víctima. Eso es indudable. Pero un enfoque victimológico, reiteradamente invocado por la Dra. Rosa Mavila, también debe tener en cuenta a esa otra víctima inocente que es el concebido. A esa vida en gestación no se le puede despojar de su condición humana para, a continuación, tratarlo como un objeto desechable. Más aún si el aborto en sí no sólo no ayuda a la recuperación de la víctima de violación, sino que le añade el trauma de la práctica abortiva. Es decir, al trauma de la violación se le añaden dos males: la muerte de una vida inocente y el trauma del aborto.

Aquí no se trata de un cuestionamiento moral (que también lo tenemos, desde luego), sino de un cuestionamiento esencialmente jurídico. No estamos ante la consideración de un método anticonceptivo, sino ante la intención de despenalizar prácticas abortivas, es decir, la muerte de seres humanos. Asimismo, la Dra. Rosa Mavila sostiene que las altas cifras de mortalidad materna por prácticas abortivas clandestinas constituyen un argumento en favor de la despenalización. Con esto se olvida a la víctima principal del delito de aborto: el concebido. No existe norma internacional alguna que obligue al Estado peruano a despenalizar el aborto (lo que se viene presentando son algunos documentos que tienen el valor de recomendaciones generales), pues el justo reconocimiento de los derechos de la mujer jamás podrá ser interpretado en el sentido de concederle un señorío sobre la vida de otro ser humano. Tampoco nos parece un buen argumento que algunos países del entorno (no casi todos, como sostuvo el Dr. Víctor Prado) hayan despenalizado estos supuestos. Que en otros países se acabe impunemente con la vida de seres humanos inocentes no tiene porqué obligarnos a hacer lo mismo.


¿Qué decir, finalmente, de aquella madre que mata a su hijo menor de un año sólo porque éste tiene alguna discapacidad, fue producto de una violación o porque vive en una situación de miseria? Cierto, matarlo constituiría un grave delito… pero no tiene por qué dejar de serlo, cuando se le mata antes de que nazca.


*Texto extraído de: http://www.itercriminis.com/
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domingo, 11 de octubre de 2009

La trampa de la ley


En el Perú, el aborto es un delito. A pesar de ello, en nuestra legislación (Código Penal de 1991) existe sólo un supuesto en el cual éste no será penalizado: cuando se practica para salvar la vida de la madre, o evitar un daño grave y permanente para su salud. (Artículo 119º)

Así también, existen dos supuestos en los cuales el aborto, si bien continúa siendo un delito, tiene una pena de sólo 3 meses de cárcel (Artículo 120º), y son los siguientes:
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- Cuando se practica el aborto a una mujer que ha quedado embarazada a raíz de una violación.
- Cuando es probable que el ser en formación nazca con graves taras físicas o psíquicas.

Sobre estos dos últimos supuestos, la Comisión Especial Revisora del Código Penal acordó el Martes 6 de Octubre de 2009 -con cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones- la despenalización de los mismos, de manera que si bien siguen siendo delitos, no serán perseguidos por la justicia penal. Para más información pueden ver las notas completas en:


http://elcomercio.pe/noticia/352281/se-despenalizar-aborto-eutanasia-empezo-debate-congreso
http://www.sexualidadsana.com.pe/principal/content/view/650/42/
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Asimismo, en el el portal de Perú Defiende la Vida (http://www.perudefiendelavida.com/?p=282) se encontrarán los detalles de las votaciones, con NOMBRES Y APELLIDOS.

Se trata sin duda de supuestos bastante controversiales, y -particularmente en el caso del aborto en caso de embarazo producto de violación- excepcionales... ¿Por qué preocuparnos en discutirlos? ¿Por qué mostrarnos en contra? Veamos el caso de España: En el año 1985, mediante sentencia 53/1985, el Tribunal Constitucional Español señaló que, si bien el nasciturus (concebido pero no nacido) merecía ser protegido por el Ordenamiento Jurídico, no sería punible el aborto en los siguientes casos:


- Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada.
- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación.
- Que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas.


Las semejanzas con el caso peruano NO SON COINCIDENCIA. Hoy, 24 años más tarde, el gobierno español está a punto de aprobar una ley que hace del aborto un DERECHO DE LA MUJER, lo cual ha suscitado que se convoque una gran manifestación a favor de la vida el 17 de octubre de 2009 (
http://cadavidaimporta.org/).



¿Se puede ver hacia dónde vamos? El Dr. Bernard Nathanson, uno de los más importantes impulsores del Aborto en Estados Unidos, en una Conferencia hecha en el Colegio Médico de Madrid el 5 de noviembre de 1982 cuenta su experiencia con relación a estos supuestos como parte de una estrategia para conseguir la legalización del aborto EN TODOS LOS SUPUESTOS, esfuerzo que era -y sigue siendo- impulsado por fuertes intereses de índole económico.



IMPRESCINDIBLE: http://www.magicsc.com/magweb/mujer/aborto/mentiras.htm


Es el peor momento para estar tranquilos. Aunque no lo parezca, es mucho lo que está en juego con esta nueva propuesta legislativa.

Estrategia de confusión en América Latina

La Dra Amparo Medina Trabajó en instituciones pro derechos reproductivos, las cuales promueven el uso de anticonceptivos y el aborto realizando escándalosas estrategias de confusión entre la población y los dirigentes de países latinoamericanos. Finalidad: Económica. Vea esta valiente denuncia... se trata de algunos minutos que VALEN LA PENA.

Este video puede ser descargado de: http://www.gloria.tv/?media=34481