martes, 1 de junio de 2010

Otra vez Andrés... de nuevo el Protocolo abortero*

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Recientes declaraciones de nuestro actual Ministro de Salud, don Oscar Ugarte, presagiarían que dentro de 2 ó 3 meses tendríamos un protocolo para la aplicación del aborto terapéutico… otra vez. ¿Otra vez? Sí, tal cual, OTRA VEZ.
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Se trata de un evento que en su momento pudo haber pasado desapercibido, tal vez debido a la poca cobertura mediática que se le da a las iniciativas que defienden la vida en nuestro país… en fin. Sucede que luego de una serie de intentos fallidos en Lima (fallidos gracias a la ágil respuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros), el 26 de diciembre de 2007 se aprobó en la región Arequipa el Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo (aborto terapéutico). No pasó mucho tiempo antes que dicho Protocolo fuera descartado también en dicha región.
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¿Qué pasó? ¿Qué sucedió? ¿Por qué el Protocolo se descartó? Veamos. El artículo 119º del Código Penal regula el aborto terapéutico se la siguiente manera:
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“Artículo 119º.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.”
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Hoy nos limitaremos a hacer un análisis formal. La norma es clara al señalar que el aborto terapéutico“no es punible”, pero no por ello deja de ser delito; es decir, abortar en el supuesto que describe dicho artículo (salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave o permanente), es delito, sólo que en ese caso particular no se va a sancionar a sus responsables.
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Esta situación (delito no punible) no es exclusiva del aborto, se da también en otras figuras. Así, por ejemplo, el artículo 185º del Código Penal, el cual regula el delito de Hurto señala que:
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“Artículo 185º.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.”
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El hurto es un delito, está claro, y se sanciona a su responsable con una pena de 1 a 3 años. Sin embargo, el artículo 208º del Código Penal establece:
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“Artículo 208º.- No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.”
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El artículo que hemos leído contiene una excusa absolutoria: si bien el hurto es un delito, éste no será punible si quien lo comete es (Ej.) una hija a su madre: La hija que hurta S/. 1000 a su madre comete el delito de hurto, sin embargo, no será sancionada penalmente.
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¿A qué viene todo esto? El aborto es un delito, y el aborto terapéutico también lo es, sólo que no será punible; el hurto es un delito, y el hurto de una hija a su madre también lo es, sólo que tampoco será punible. Hablando en términos jurídicos, ¿Se puede elaborar un protocolo para el aborto terapéutico? ¿Se puede elaborar un protocolo para que una hija hurte a su madre? ¿Se puede elaborar un protocolo para cometer un delito? ESTO NO ES POSIBLE. Los delitos son recogidos por las normas para evitar que se cometan; las mismas normas no pueden decir cómo deben cometerse… se trata de un ABSURDO.
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Ahora no vengan a llamarnos asesinos. Asesinos los abortistas. Queremos proteger la vida de la madre, pero también la del niño que lleva en su vientre (OJO: Según el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, niño es todo aquel que va desde la concepción hasta los 12 años), y para ello no es necesario recurrir a un protocolo para practicar abortos, tal como lo señalan la Dra. Concepción Morales y Adolfo J. Castañeda, en un artículo que los invitamos a leer.
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Es todo… por ahora. No me vengas otra vez, pues Andrés.
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*Texto e imágenes extraídos de Derecho a Vivir Perú.
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