jueves, 10 de diciembre de 2009

El que ríe último... ríe solo

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Y el Ministerio de Salud habló. Mediante la Resolución Ministerial Nº 784-2009/MINSA, del 18 de noviembre de 2009, publicada en el diario El Peruano el 20 de noviembre de 2009*, el Ministerio de Salud acató (¿acató?) el fallo del Tribunal Constitucional recaído sobre la sentencia que corresponde al Expediente Nº 02005-2009-PA/TC (píldora del día siguiente o Anticonceptivo Oral de Emergencia – AOE). Recordemos que dicha sentencia, en la segunda disposición de su fallo dispuso:

Ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.”

El Ministerio de Salud no podía quedarse callado… y no calló. En la aludida Resolución Ministerial –artículo 1º- dispuso que en la posología de la llamada píldora del día siguiente se incluya el siguiente texto:

“De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2009-PA/TC:

El producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.”

Algo largo el texto… tal vez hubiera bastado dejar sólo el segundo párrafo. En fin, continuemos. El que ríe al último, ríe mejor. Tal vez en esto pensaron los funcionarios del Ministerio de Salud al redactar la Resolución Ministerial en cuestión, pues al primer artículo de la misma, le siguió un segundo artículo, que dispuso incluir en la posología de la famosa pastilla, también el siguiente texto:

De acuerdo a la nota descriptiva OMS Nº 224 de la Organización Mundial de la Salud revisada en octubre de 2005:

Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen Levonorgestrel, previenen la ovulación y no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona cuando son administradas después de la ovulación, no siendo eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado, no provocando un aborto.”

Está claro que este blog defiende la vida, está claro también que la posición del actual Ministro de Salud Oscar Ugarte Ubilluz defiende el uso de la píldora del día siguiente. El fallo del Tribunal Constitucional, por el contrario, no toma una postura de forma contundente, sino que afirma –con pruebas en mano- que la píldora del día siguiente puede ser abortiva, y pide que ello sea informado a la población.

Después de leer lo dispuesto por el Ministerio de Salud, queda un olor extraño en el ambiente, será a caso un olor a… ¿revancha? Queda claro que en la parte correspondiente a su fallo, el Tribunal Constitucional adoptó una opción intermedia. A aquellos que defendemos la vida desde su concepción, nos pareció insuficiente, pues creemos que la posología de la píldora del día siguiente debe decir que la misma es abortiva, o por lo menos decir expresamente que existe la probabilidad que lo sea, y no evitar tensiones apelando al término “inhibir la implantación”. Definitivamente al señor Ministro creyó que la posología de dicha pastilla debía inclinarse por la posición contraria y dejar la sensación de que el AOE no es abortivo… con la diferencia que él pudo institucionalizar su posición y mandar escribirla en todos estos “medicamentos”, como si se tratara de un blog. “Creías que me ganaste, pero no…”

Si aquellos que escribimos este blog estuviéramos en el Ministerio de Salud y el fallo del Tribunal Constitucional hubiera ordenado escribir en su posología que la píldora del día siguiente no es abortiva, muy probablemente hubiéramos tratado de hacer algo para informar a la población de lo que –creemos- es lo correcto… informar, no CONFUNDIR. Esto viene a que la aludida Resolución Ministerial –para justificarse- señaló que el Tribunal Constitucional citó posiciones de la OMS y de la OPS que sostenían que:

“(…) No existe un solo estudio científico que la AOE tiene un efecto abortivo”

Sin embargo, la Resolución Ministerial en cuestión no señala que el Tribunal Constitucional –fundamento 45-, haciendo referencia a lo dispuesto por la FDA (Food and Drug Administration) en materia de Anticonceptivos Orales de Emergencia, precisó que:

“Si ocurriese la fertilización, Plan B puede impedir que el óvulo fertilizado se adhiera en el útero (implantación).”

Va uno, y basta para contradecir tanto a la OMS cuanto a la OPS. Sin embargo, pasa que la disposición que –motu proprio- incluyó el Ministerio de Salud no es del todo clara, y por eso es útil para transmitir el mensaje final “(…) no provocando un aborto.” Esto porque indica que la píldora del día siguiente no actúa si el proceso de implantación (en el endometrio) se ha iniciado, cuando antes señala que ésta no afecta al endometrio al ser ingerida después de la ovulación… y sin embargo, la ovulación no marca el inicio del proceso de implantación. No queda claro si esta pastilla no actúa luego de la ovulación o con el inicio de la implantación… lo único que es medianamente claro es que no se produce un aborto, y eso es suficiente.

Pero hay algo más grave aún, y es que cuando alguien sin mayores conocimientos médicos tenga en sus manos la posología de la píldora del día siguiente no va a saber a quién hacerle caso: a la OMS o al Tribunal Constitucional (que ya valoró la posición de la OMS en su sentencia). El Ministerio de Salud quiso reír al último, y ríe, pero ríe solo, pues enfrenta ante todo el Perú a dos instituciones –una que le es afín, y otra a la que quiere desautorizar-, dejando a los peruanos sumidos en la confusión. El que ríe al último, ríe mejor, pero también se ríe solo… como quien lanza una burla.

*Se puede buscar y descargar la Resolución Ministerial Nº 784-2009/MINSA de:

http://www.elperuano.com.pe/PublicacionNLB/normaslegales/wfrmNormasBuscar.aspx

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