domingo, 27 de diciembre de 2009

Sin brazos, sin piernas... Nick Vujicic

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Una vida sin límites... "(...) yo nací sin brazos ni piernas, nunca hubo una razón médica del por qué pasó esto (...)". Nick Vujicic nació en Melbourne, Australia, en diciembre de 1982. Su vida estuvo llena de dificultades. Una de ellas fue no poder acudir a una escuela normal pese a no tener discapacidades mentales, pero Nick fue uno de los primeros estudiantes discapacitados en migrar a una escuela normal. Aprendió a escribir usando los dos dedos en su “pie” izquierdo, y utiliza un aparato que se introduce en su dedo más grande para sostener cosas. Aprendió a usar la computadora y a teclear con el método “heel and toe” (demostrado en sus charlas). También puede lanzar bolas de tenis y contestar el teléfono.

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Sufrió acoso en el colegio, que le afectó muy negativamente y, con ocho años, comenzó a plantearse el suicidio. Después de rogar por unos brazos y unas piernas, Nick comenzó a observar que sus logros eran la inspiración de muchos, y comenzó a agradecer que estaba vivo. Con diecisiete años comenzó a dar charlas a su grupo de oración y comenzó una organización sin ánimo de lucro.* Está de más decir que sus padres decidieron no abortar.

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*Fuente:

http://es.wikipedia.org/wiki/Nick_Vujicic

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jueves, 10 de diciembre de 2009

El que ríe último... ríe solo

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Y el Ministerio de Salud habló. Mediante la Resolución Ministerial Nº 784-2009/MINSA, del 18 de noviembre de 2009, publicada en el diario El Peruano el 20 de noviembre de 2009*, el Ministerio de Salud acató (¿acató?) el fallo del Tribunal Constitucional recaído sobre la sentencia que corresponde al Expediente Nº 02005-2009-PA/TC (píldora del día siguiente o Anticonceptivo Oral de Emergencia – AOE). Recordemos que dicha sentencia, en la segunda disposición de su fallo dispuso:

Ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.”

El Ministerio de Salud no podía quedarse callado… y no calló. En la aludida Resolución Ministerial –artículo 1º- dispuso que en la posología de la llamada píldora del día siguiente se incluya el siguiente texto:

“De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2009-PA/TC:

El producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.”

Algo largo el texto… tal vez hubiera bastado dejar sólo el segundo párrafo. En fin, continuemos. El que ríe al último, ríe mejor. Tal vez en esto pensaron los funcionarios del Ministerio de Salud al redactar la Resolución Ministerial en cuestión, pues al primer artículo de la misma, le siguió un segundo artículo, que dispuso incluir en la posología de la famosa pastilla, también el siguiente texto:

De acuerdo a la nota descriptiva OMS Nº 224 de la Organización Mundial de la Salud revisada en octubre de 2005:

Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen Levonorgestrel, previenen la ovulación y no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona cuando son administradas después de la ovulación, no siendo eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado, no provocando un aborto.”

Está claro que este blog defiende la vida, está claro también que la posición del actual Ministro de Salud Oscar Ugarte Ubilluz defiende el uso de la píldora del día siguiente. El fallo del Tribunal Constitucional, por el contrario, no toma una postura de forma contundente, sino que afirma –con pruebas en mano- que la píldora del día siguiente puede ser abortiva, y pide que ello sea informado a la población.

Después de leer lo dispuesto por el Ministerio de Salud, queda un olor extraño en el ambiente, será a caso un olor a… ¿revancha? Queda claro que en la parte correspondiente a su fallo, el Tribunal Constitucional adoptó una opción intermedia. A aquellos que defendemos la vida desde su concepción, nos pareció insuficiente, pues creemos que la posología de la píldora del día siguiente debe decir que la misma es abortiva, o por lo menos decir expresamente que existe la probabilidad que lo sea, y no evitar tensiones apelando al término “inhibir la implantación”. Definitivamente al señor Ministro creyó que la posología de dicha pastilla debía inclinarse por la posición contraria y dejar la sensación de que el AOE no es abortivo… con la diferencia que él pudo institucionalizar su posición y mandar escribirla en todos estos “medicamentos”, como si se tratara de un blog. “Creías que me ganaste, pero no…”

Si aquellos que escribimos este blog estuviéramos en el Ministerio de Salud y el fallo del Tribunal Constitucional hubiera ordenado escribir en su posología que la píldora del día siguiente no es abortiva, muy probablemente hubiéramos tratado de hacer algo para informar a la población de lo que –creemos- es lo correcto… informar, no CONFUNDIR. Esto viene a que la aludida Resolución Ministerial –para justificarse- señaló que el Tribunal Constitucional citó posiciones de la OMS y de la OPS que sostenían que:

“(…) No existe un solo estudio científico que la AOE tiene un efecto abortivo”

Sin embargo, la Resolución Ministerial en cuestión no señala que el Tribunal Constitucional –fundamento 45-, haciendo referencia a lo dispuesto por la FDA (Food and Drug Administration) en materia de Anticonceptivos Orales de Emergencia, precisó que:

“Si ocurriese la fertilización, Plan B puede impedir que el óvulo fertilizado se adhiera en el útero (implantación).”

Va uno, y basta para contradecir tanto a la OMS cuanto a la OPS. Sin embargo, pasa que la disposición que –motu proprio- incluyó el Ministerio de Salud no es del todo clara, y por eso es útil para transmitir el mensaje final “(…) no provocando un aborto.” Esto porque indica que la píldora del día siguiente no actúa si el proceso de implantación (en el endometrio) se ha iniciado, cuando antes señala que ésta no afecta al endometrio al ser ingerida después de la ovulación… y sin embargo, la ovulación no marca el inicio del proceso de implantación. No queda claro si esta pastilla no actúa luego de la ovulación o con el inicio de la implantación… lo único que es medianamente claro es que no se produce un aborto, y eso es suficiente.

Pero hay algo más grave aún, y es que cuando alguien sin mayores conocimientos médicos tenga en sus manos la posología de la píldora del día siguiente no va a saber a quién hacerle caso: a la OMS o al Tribunal Constitucional (que ya valoró la posición de la OMS en su sentencia). El Ministerio de Salud quiso reír al último, y ríe, pero ríe solo, pues enfrenta ante todo el Perú a dos instituciones –una que le es afín, y otra a la que quiere desautorizar-, dejando a los peruanos sumidos en la confusión. El que ríe al último, ríe mejor, pero también se ríe solo… como quien lanza una burla.

*Se puede buscar y descargar la Resolución Ministerial Nº 784-2009/MINSA de:

http://www.elperuano.com.pe/PublicacionNLB/normaslegales/wfrmNormasBuscar.aspx

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La foto que conmocionó al mundo en 1999*

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Michael Clancy, un fotógrafo profesional que nunca había cubierto casos médicos, se enteró que en la Universidad de Vanderbilt en Nashville, (Estado norteamericano de Tennessee), tendría lugar algo que podía considerarse como un “noticia importante”, por lo menos en el campo de la cirugía: la operación de un niño por nacer en el vientre materno. Conseguida la autorización para tomar la foto, Clancy nunca se preparó para lo que su obturador registraría: el momento en el que pequeño bebé recién operado estira su pequeñísima mano desde el interior del útero de su madre para sujetar uno de los dedos del médico que lo había intervenido.

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La imagen ha sido considerada como una de las fotografías médicas más importantes y el recuerdo de una de las operaciones más extraordinarias registradas en el mundo. Pero la historia detrás de la imagen es más impresionante aún. Se trata de la experiencia, lucha y confianza de una pareja de esposos que decidió agotar hasta el último recurso para salvar la vida de su primer hijo. Julie y Alex Armas viven en Georgia, Estados Unidos. Ellos lucharon durante mucho tiempo por tener un bebé. Julie, una enfermera de 27 años de edad, sufrió dos pérdidas antes de salir embarazada del pequeño Samuel. Sin embargo, cuando cumplió 14 semanas de gestación comenzó a sufrir fuertes calambres y una prueba de ultrasonido mostró las razones. Al revelar la forma del cerebro y la posición del bebé en el útero, la prueba evidenció serios problemas. El cerebro de Samuel lucía deforme y la espina dorsal se desprendía de una columna vertebral que también lucía anomalías. El diagnóstico no se hizo esperar, el bebé sufría de “spina bífida”, un síndrome por el cual la columna vertebral en formación no cierra, dejando la médula expuesta y afectando seriamente funciones motoras. A los padres se les propuso elegir entre un aborto o un hijo con serias discapacidades.

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Alex, un ingeniero aeronáutico de 28 años de edad, relata que se sintieron devastados por la noticia pero, por su profunda fe, el aborto nunca fue una opción.

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Antes de dejarse abatir, la pareja decidió buscar una solución por sus propios medios y fue así como ambos comenzaron a solicitar ayuda a través de Internet. Fue la madre de Julie -que ahora administra una página web especializada en casos de “spina bífida”, quien dio con la página electrónica que proporcionaba detalles sobre la cirugía fetal experimental desarrollada por un equipo de la Universidad de Vanderbilt. De esta manera, entablaron contacto con el Doctor Joseph Bruner -cuyo dedo es el que sostiene Samuel en la fotografía- y comenzó así una carrera contra el tiempo.

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Dado que afecta la espina dorsal, la malformación puede llevar al daño cerebral, generar diversas parálisis e incluso una incapacidad total. Sin embargo, si pudiera ser corregida antes que el bebé nazca, se tienen muchas más opciones de curación.

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Aunque el riesgo era grande y el bebé no podía nacer en ese momento, los Armas decidieron ensayar la novedosa cirugía. La operación fue un éxito. Durante ella, los médicos pudieron tratar al bebé –cuyo tamaño no era mayor al de un conejillo de indias- sin sacarlo del útero, cerrar la brecha originada por la deformación y proteger la médula espinal, que sirve de camino para las señales nerviosas desde y hacia el cerebro. Samuel se convirtió así en el paciente más joven en haber sido sometido a una intervención quirúrgica de su tipo.

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Los periódicos, revistas y páginas de Internet que habían cubierto el caso de Samuel, recibían constantes presiones de sus lectores para averiguar qué había pasado con Samuel. Finalmente, a pesar de la preocupación de la familia por su privacidad, los esposos Armas decidieron publicar una escueta nota de prensa dando un feliz anuncio: Samuel nació a través de una operación cesárea el 2 de diciembre de 1999, casi un mes antes de lo previsto, un poco bajo de peso, como era de esperarse, pero en perfecto estado de salud, a pesar de las naturales secuelas de su problema, especialmente una cierta rigidez en las piernas. Dos meses y medio después de su milagroso nacimiento, el pequeño Samuel inició un arduo programa de rehabilitación destinado a completar el éxito de la operación intrauterina que le practicaron cuando sólo tenía 21 semanas de gestación. Su madre, explicó que Samuel pesaba más de tres kilogramos y y aunque el pequeño necesitará de algunos implementos para comenzar a caminar, “su ortopedista está muy satisfecho con su evolución”.

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La Sra. Armas confesó que siempre supo que la complicada operación intrauterina no implicaba la cura para su hijo sino “una gran esperanza”. Pero las buenas noticias no son pocas: el menor no ha desarrollado hidrocefalia, o sobreproducción del fluido cerebral que es una de las complicaciones más comunes de la espina bífida. La última prueba de ultrasonido sobre su cabeza demostró que era prácticamente normal.

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“Él es un bebé típico, nos mantiene despiertos toda la noche”, agrega Julie y expresa que con su esposo han decidido no conceder más entrevistas porque no quieren perder su vida privada. Sobre las entrevistas ya publicadas, Julie afirma que las hicieron conscientes “de que la gran mayoría de los bebés que sufren de espina bífida son abortados en el país”. “Nosotros queríamos ayudar a la gente con nuestro testimonio. Somos una pareja educada y profesional que ama y valora a su hijo aunque para la sociedad tenga un defecto. No importa cómo sea Samuel, lo único que sabemos es que Dios le ha permitido nacer para impactar a otros con una fotografía de su pequeña mano”.

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* Texto e imágenes extraídos de:

http://www.asociacion-universitariosporlavida.es/2009/11/1466/

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viernes, 20 de noviembre de 2009

El grito silencioso

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El presente video que ponemos a su disposición, consta de 4 partes. Se trata de un material audiovisual en el cual el Dr. Bernard N. Nathanson, con el apoyo de imágenes ultrasónicas, explica cómo se practica un aborto por medio del método de succión a un bebé de 12 semanas. Advertimos que en algunos de estos videos se ve CRUDA Y CLARAMENTE cómo poco a poco, va muriendo un niño de 12 semanas de embarazo en el vientre de su madre. El Dr. Bernard N. Nathanson fue director de uno de los Centros especializados en realizar abortos más grande de EEUU (y del mundo), y fue miembro fundador de uno de los grupos (N.A.R.A.L.) destinado a conseguir una ley permisiva del aborto en Estados Unidos. Aquí las imágenes. Vale la pena dedicarles algunos minutos.
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Parte 1
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El Dr. Bernard N. Nathanson explica el funcionamiento de las imágenes ultrasónicas, y cómo éstas han sido claves para probar la existencia de la vida dentro del vientre materno.
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Parte 2

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El Dr. Bernard N. Nathanson explica gráficamente con ayuda de un modelo a escala, los pasos que se siguen para la ejecución de un aborto por el método de succión, y hace una introduccción acerca de las imágenes reales que se reproducirán en el siguiente video. En este video se intercalan breves imagenes del momento en el cual se practica un aborto a una mujer.

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Parte 3

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Por medio de imágenes ultrasónicas, se ve claramente cómo se realiza un aborto por el método de succión a un niño de 12 semanas de embarazo. El Dr. Bernard N. Nathanson acompaña estas imágenes con explicaciones de lo que va sucediendo.

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Parte 4

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El Dr. Bernard N. Nathanson explica el impacto del aborto en la Sociedad de EEUU con el apoyo de algunas cifras. Señala cómo la legalización no hace sino incrementar el número de abortos realizados, así como la cantidad de dinero que mueve esta actividad. Finalmente, luego de explicar algunos de los impactos del aborto en la mujer, hace una breve, pero emotiva invocacion a la Sociedad "(...) me rehuso a creer que los científicos que llevaron al hombre a la luna, no puedan crear una solución mejor que recurrir a la violencia (...)".

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lunes, 16 de noviembre de 2009

¿Anticonceptivos? ¿Aborto?... Y después, ¿qué?

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Sugerente conferencia a llevarse a cabo el día jueves 19 de noviembre en el salón D-102 de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Universitaria 1801 - San Miguel) de 12:30 a 2:30 p.m.
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Ponentes:
- Arturo Salazar Larrain
Periodista - Experto en temas demográficos
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- Fernando Carbone
Ex Ministro de Salud
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Moderador:
- César Fernández Arce
Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la PUCP
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LA ENTRADA ES LIBRE
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miércoles, 11 de noviembre de 2009

Píldora de los "cinco días después" llegará a España en enero

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No basta con la píldora del día siguiente... la siguiente nota ha sido extraída íntegramente del portal de Universitarios por la Vida en España:
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http://www.asociacion-universitariosporlavida.es/2009/11/la-pildora-de-los-cinco-dias-despues-llega-a-espana-en-enero/


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MADRID- La píldora del día después, el medicamento que tanta polémica ha desatado en España después de que el Gobierno autorizara su venta en farmacia sin necesidad de receta médica, va a tener pronto sucesora. Se trata de la llamada «píldora de los cinco días», un producto que ya fue autorizado por la Agencia Europea del Medicamento el pasado mes de mayo y al que sólo le queda el trámite oficial de fijación de precio por parte de la Dirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad y Política Social para llegar definitivamente a nuestro país. El coste del medicamento en farmacias podría rondar los 32 euros.

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Según ha podido saber LA RAZÓN, su irrupción en el mercado farmacéutico español se producirá, previsiblemente, el próximo mes de enero, precisamente en pleno debate sobre la reforma de la Ley del Aborto.

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A pesar de compartir una denominación similar, la «píldora de los cinco días» tiene un componente básico o principio activo diferente al de la píldora del día después que está presente en las farmacias. En las dos versiones de ésta comercializadas en España –Postinor y Norlevo– se encuentra presente el levonorgestrel, mientras que en el nuevo método contraceptivo de emergencia la sustancia básica es el ulipristal, que no contiene hormonas.

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Ovulacióninhibida

Se trata de una molécula capaz de inhibir la ovulación e impedir la implantación del embrión durante un período de 120 horas posterior a la práctica de la relación sexual. Así pues, su principal diferencia con la competidora, que se vende de forma libre en las boticas desde el pasado 28 de septiembre, es que su eficacia para impedir embarazos es mucho más prolongada en el tiempo.

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La píldora del día después convencional alcanza su máxima efectividad, cercana al 100 por ciento, dentro de las 24 horas posteriores al coito, y ésta va mermando hasta un plazo de 72 horas, momento en el que su efecto desaparece. En la nueva «superpíldora», el efecto se prolonga durante cinco días con una sola ingesta, según las pruebas aportadas por el fabricante a la agencia reguladora europea.

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La razón estriba en su peculiar y complejo mecanismo de acción: el acetato de ulpristal complica la actuación de los receptores intracelulares de la progesterona u hormona del embarazo. Al reducir los niveles de esta última, el endometrio no se fija al útero, lo que impide la implantación del embrión, en caso de que se hubiera producido la fecundación.

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La llegada a España de «ElleOne» no constituye un hecho aislado. El producto se comercializa ya a cargo de los laboratorios HRA Pharma desde hace meses en países europeos, como Francia, Alemania, Reino Unido y Bélgica.

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Planta en Valladolid

Además, una planta situada en Valladolid es la encargada de producir el principio activo que luego se comercializa en el resto de los países. Según ha podido saber este periódico, el nuevo anticonceptivo de emergencia, que está a punto de llegar al mercado español, no será financiado con cargo a los fondos públicos.

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En cuanto a su dispensación, aún está por determinar por parte de las autoridades sanitarias si su consumo requerirá de prescripción médica, obtenida previamente en las consultas de atención primaria y los centros de planificación familiar, o si, por el contrario, será de venta libre y, por tanto, de adquisición directa en las oficinas de farmacia, como sucede con la píldora del día después convencional.


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lunes, 9 de noviembre de 2009

SACA TU ROSARIO DE MIS OVARIOS

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“Saca tu rosario de mis ovarios”. Parcialmente de acuerdo. ¿Cómo así? Esta frase alude a que no se debe enfrentar la Fe a la razón; y sin embargo algunos grupos que entonan esta frase con una melodía pegajosa quieren dar a entender que este es el nivel de la discusión: Por un lado, los grupos feministas abortistas hablan de libertad, y por otro lado, la Iglesia habla de dogmas… nada más falso.

“El Estado es laico, y la Iglesia no debe imponer su religión”. Veamos. El quinto mandamiento de la Ley de Dios dice: “No matarás” Entonces, como el Estado es laico, según esta lógica, se debería retirar el artículo 106º del Código Penal que proscribe el homicidio, porque de lo contrario, la Iglesia estaría imponiendo su religión. Podemos ver lo absurdo de este argumento.

El que la Iglesia (la que sea) predique que se debe respetar la vida y que por ello se debe prohibir matar, no hace automáticamente que la defensa de la vida sea una cuestión estrictamente religiosa; por el contrario, la razón también nos dice que la vida es importante y debe defenderse (de lo contrario, sería imposible vivir en sociedad)… no hay alguna incompatibilidad.

“Saca tu rosario de mis ovarios” es una frase muy peligrosa, pues distorsiona el discurso: quiere hacer creer que la defensa de la vida desde su inicio es una cuestión de Fe Vs. Razón, y por lo tanto, todos los argumentos que defienden la vida son impulsados por la Iglesia y en consecuencia, de índole religioso, y deben ser descartados en tanto que la religión no debe imponerse.

Que la Iglesia defienda la vida (porque se ve obligada a hacerlo) no quiere decir que no existan argumentos racionales para defenderla: la ciencia ha determinado que la unión del espermatozoide y el óvulo producen una “célula” cuyo ADN es completamente distinto al del padre y de la madre. No es parte del cuerpo de la mujer, es un nuevo ser, tan dependiente de la madre como lo es un recién nacido. No se trata de un argumento religioso, sino científico, y creer en él no es una cuestión de fe, sino de pura y dura razón.

“No impongas tu religión” es una frase deshonesta, pues es utilizada precisamente para imponer una ideología, una ideología de género, que tiene una determinada concepción de la vida, de la sexualidad, etc.

No pretendemos con esto hacer una defensa de la Iglesia, sino reencauzar la discusión al terreno que le corresponde: al de la razón, dejando en claro que si bien hay razones para defender la vida desde la religión, éstas no le restan algún mérito a las poderosas razones que hay para defender la vida desde el plano de la razón.

Mujer, en tus ovarios no hay rosarios… en tu vientre hay VIDA.

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sábado, 24 de octubre de 2009

¿Tribunal Constitucional Machista?

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Como debe ser ampliamente conocido, el Tribunal Constitucional peruano recientemente ha declarado fundada una demanda de amparo ordenando:
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1. Que el Ministerio de Salud se abstenga distribuir gratuitamente la “Píldora del Día Siguiente”.
2. Que los laboratorios que producen este fármaco incluyan en las indicaciones la advertencia que la misma puede impedir la implantación del óvulo fecundado… es decir, que puede ser abortiva.
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Para llegar a esta decisión, fue necesario pronunciarse sobre ciertas cuestiones previas… una de ellas, desde cuándo hay vida, siendo que, luego de analizar abundante material médico, científico, y jurídico, el Tribunal Constitucional señaló en su fundamento 38º que:
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“(…) este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser.”
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Y en relación con los efectos de la llamada Píldora del Día Siguiente, atendiendo a los insertos de los PROPIOS PRODUCTOS que contienen Levonorgestrel (GLANIQUE, TIBEX, POSTINOR 2, NORTREL, y POST DAY) precisó en su fundamento 41º que:
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“Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de Emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación.”
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Esta conclusión se encuentra además respaldada por la Food and Drug Administration (FDA), la cual reconoce el efecto de impedir la implantación (efecto abortivo) de este fármaco (Ver punto 4 de: http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafetyInformationforPatientsandProviders/ucm109783.htm)
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Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal Constitucional señala en su fundamento 44º que:
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“Aparece como contradictorio para este Colegiado que, al tiempo que el accionado Ministerio de Salud niegue cualquier efecto de los anticonceptivos orales de emergencia sobre el endometrio y la implantación, el mismo Ministerio de Salud reciba y previa evaluación apruebe registros sanitarios de dichos productos donde se expresa todo lo contrario."
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Resumiendo lo dicho, luego de un extenso análisis plasmado en su sentencia (que puede ser descargada de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html), el Tribunal Constitucional dejó en claro que: 1) La vida empieza con la concepción – unión de espermatozoide y óvulo-, 2) La píldora del día siguiente, puede producir un aborto, y 3) El Ministerio de Salud está al tanto del posible efecto abortivo de este fármaco.
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La reacción inmediata de algunas entidades que dicen defender los derechos de la mujer (Ej. DEMUS) ha sido la promover la compra de la "Píldora del Día Siguiente" a un precio que prácticamente equivale a su distribución gratuita, amparándose en las frases "Tribunal Constitucional Machista" (¿Qué tiene de machista el defender la vida humana?), y "La religión arremete contra los pobres (¿Y en qué momento la decisión del Tribunal Constitucional ha apelado a algún fundamento religioso?)
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Se puede ver lo contradictorio de esta clase de propuestas, pues una organziación que dice defender los derechos de la mujer no hace más que promover que las mujeres tengan la posibilidad de matar a sus propios hijos... eso sí, ¡por sólo S/. 0.10!

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Acá no hay discriminación... el decir que las mujeres de escasos recursos deben recurrir a la píldora del día siguiente para evitar embarazos es igual de absurdo (pero sí efectista) que decir que para acabar con la violación hay que matar a los violadores... en ambos casos, hay que combatir las condiciones que generan estos problemas, y no pretender atacarlas por los efectos.

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¿A qué responden entonces estos manotazos de ahogado? Preguntémosles pues a estas organizaciones quién las financia... investiguemos, tal vez nos llevemos una no tan inesperada sorpresa, pues vender pastillas sí genera ganancias económicas, trabajar en una verdadera educación sexual, que no cree dependencia de determinados productos, no tantas.
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viernes, 23 de octubre de 2009

Rosa María Palacios entrevista al Ministro de Salud sobre el Aborto

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En los últimos días, el actual ministro de Salud, Dr. Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, protagonizó una entretenida y reveladora entrevista hecha en Prensa Libre por Rosa María Palacios, con ocasión de la propuesta por legalizar el aborto eugenésico y (eufemísticamente denominado) sentimental en el Perú. Una de las cosas más notables: se dijo que de legalizarse el aborto en estos supuestos, el MINISTERIO DE SALUD TENDRÍA QUE PROVEER ESTE "SERVICIO"; es decir, que se pagaría a los médicos -o clínicas particulares, por qué no decirlo- con el dinero de todos los peruanos, para practicar abortos.
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A continuación, la parte final de la entrevista:
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Pueden encontrar ésta y la primera parte en:

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1. http://www.youtube.com/watch?v=LqBFV6wNc8I&feature=related

2. http://www.youtube.com/watch?v=6QjI3qAFOJI&NR=1

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Manifestación ante el Congreso

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Como lo habíamos señalado en el post anterior, el día martes 20 de octubre a las 11:00 a.m., y en mérito a la convocatoria hecha por CEPROFARENA, un grupo de personas se reunieron ante el Congreso de la República para manifestarse a favor de la vida. A dicho lugar también concurrió un grupo de personas que se manifestaron a favor del aborto, lo que dio lugar a un enfrentamiento.
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Presentamos una pequeña nota al respecto.
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martes, 20 de octubre de 2009

PROVOCATIVO DEBATE

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En el marco del debate en torno a si se debe despenalizar el aborto que se realice cuando el feto tenga malformaciones, y cuando éste sea practicado en alguien cuyo embarazo sea producto de una violación; el 11 de octubre del presente año se dieron cita en La Semana (Canal 7) Luis Solari, ex ministro de salud, y Gina Yáñez, directora de la ONG Manuela Ramos, generándose un interesante debate al que vale la pena dedicarle algunos minutos:

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PARTE 1

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PARTE 2

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CADA VIDA IMPORTA

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Cada vida importa. Con este lema, más de un millón de personas tomaron las calles de Madrid frente a una prouesta del gobierno que -pese a un amplio rechazo por parte de distintas instituciones y por gran parte de la población- está empeñado en sacar adelante un proyecto de ley que busca hacer del Aborto un derecho para la mujer, de forma que -de ser aprobado este proyecto- la mujer podrá abortar "libremente" hasta las 14 primeras semanas de embarazo; siendo que además, las jóvenes de 16 años podrán prescindir del consentimiento de sus padres para abortar. Este proyecto además incluye disposiciones para asegurar la prestación de este "servicio". Se puede ver el texto completo del proyecto en:
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Cabe señalar que que hasta el momento, en España no es punible el aborto en tres supuestos: malformaciones del feto, embarazo producto de violación, y riesgo para la madre.
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EL CASO PERUANO

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La reciente aprobación de un proyecto para despenalizar el aborto en los casos de embarazo producto de violación, y en los casos que hayan malformaciones en el feto; así como disposiciones relativas a la eutanasia, han suscitado un intenso debate en el país, en el seno del cual, se han dado una serie de pronunciamientos a favor y en contra de esta postura. Así, por ejemplo, el diario El Comercio, en su editorial del día domingo 18 de septiembre, señaló que:

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"Es ciertamente terrible que sucedan abortos clandestinos, pero la manera de enfrentar esta cruda realidad no es dando facilidades para legalizar estas prácticas criminales, sino afirmando el derecho a la vida, mejorando la educación sexual y subrayando la responsabilidad de los padres y de la familia. En el caso de las violaciones, la situación es compleja, pero la Iglesia Católica y otras instituciones ya han anunciado que podrían acoger a estos niños, que además podrían ser dados en adopción."

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Se puede ver la nota completa en:

http://elcomercio.pe/impresa/notas/no-se-atentar-contra-derecho-vida/20091018/356481

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En ese contexto, el Centro de Promoción Familiar y Regulación Natural de la Natalidad (CEPROFARENA) ha convocado para hoy a las 11:00 a.m. un PLANTÓN frente al Congreso de la República, "en rechazo al proyecto de despenalización del aborto eugenésico y por violación, y en defensa de toda vida humana desde el momento de la concepción hasta su término natural." Este plantón coincide con la fecha señalada por el Congreso para discutir el controversial Proyecto.

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viernes, 16 de octubre de 2009

Rector de la PUCP se pronuncia a favor de la vida

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DEFENSA DE LA VIDA HUMANA*
Por: Marcial Rubio Correa
Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú
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Martes, 13 de octubre del 2009 La humanidad defiende la vida de sus miembros y cada uno de nosotros defiende la suya propia hasta las últimas consecuencias, pero hay quienes discuten esa defensa al inicio, cuando la vida humana es embrión o feto, y al final cuando esa vida se ha debilitado en extremo pero aún subsiste, sea a la vejez, o luego de algún trauma o en el transcurso de una enfermedad dramáticamente graves.
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La vida es la existencia propia, autónoma, consistente y temporalmente finita de un individuo que nace y muere, se genera y se corrompe. El fenómeno vital es la sucesión de hechos de esa existencia individual (1).
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Desde este punto de vista, el embrión humano que es el óvulo femenino fecundado por un espermatozoide masculino, es vida humana. Aún no tiene la forma del cuerpo humano, pero ha iniciado el largo camino del fenómeno vital. Para ratificar esto es preciso reparar en el siguiente fenómeno natural: si el óvulo y el espermatozoide no se encuentran en el corto período en que es posible la fecundación, morirán en pocas horas o, a lo sumo, en pocos días. Pero producida la fecundación, generan una vida que, salvo accidentes, en términos actuales vivirá en promedio ochenta años.
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Este hecho innegable de la naturaleza indica claramente que un embrión, o un feto, es una vida humana y, como tal, debe ser protegida. Quitar esa vida es hacer morir a un ser humano existente. Éste es el fundamento de la penalización del aborto y por esa razón, hago mío el reclamo de monseñor Miguel Cabrejos, Arzobispo de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal, para que los poderes del Estado no establezcan normas que despenalicen el aborto, haciéndolo impune y permitiendo además, que las instituciones de salud que están destinadas a proteger la vida humana, sean utilizadas para terminarla, justo cuando se inicia y cuando además, el individuo es totalmente impotente para defenderse.
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El otro extremo de la vida humana es aquel en el que una persona existente, sufre un debilitamiento de su vida: el fenómeno vital al que nos hemos referido antes se adelgaza, se debilita fuertemente y, usualmente a sociado a ello, viene el sufrimiento personal. Ocurre con los ancianos a quienes el cuerpo se les debilita naturalmete, o con personas de cualquier edad, cuando sufren un accidente o una enfermedad de suma gravedad.
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El principio a seguir es el mismo que al inicio de la existencia, cuando se es embrión o feto: ese fluir de existencia individual debe ser respetado porque los seres humanos respetamos la vida de los demás. La muerte no debe ser provocada, tiene que ocurrir como un fenómeno natural para no caer en la muerte producida intencionalmente por otros seres humanos.
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Con el desarrollo de las técnicas de la salud, la humanidad ha desarrollado ayudas para la extrema debilidad de la vida que incluyen muchos tipos de tratamiento como los de naturaleza terapéutica, quirúrgica y mecánica (como por ejemplo los respiradores artificiales). Ellos deben ser utilizados como una ayuda a la vida que aún existe como fenómeno vital, para su sostenimiento y restablecimiento. Además del impulso natural, existe la obligación moral de curarse y hacerse curar pero de manera proporcionada a los resultados esperables. “La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (2).
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De acuerdo a estos principios de defensa de la vida y de reconocimiento de la muerte es que los seres humanos nos enfrentamos a la muerte natural o se la quitamos a algún otro ser humano. Por ello, la terminación voluntaria de la vida por cualquier causa, como por ejemplo la compasión, es una forma de quitar la vida al otro y es, no sólo desconocimiento del derecho a la vida, sino una muerte causada y punible. Por ello, consideramos que los poderes públicos no deben legalizar las formas de terminación de la vida conocidas como eutanasia, eugenesia o similares.
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Los seres humanos debemos rediscutir y redimensionar los fenómenos difíciles de la vida como el sufrimiento corporal o espiritual. Éste debe ser mitigado pero no puede ser eliminado y hay que aceptarlo como una de las características de la vida misma que hay que proteger. Una vida sin sufrimiento es imposible. Por eso mismo, la existencia de sufrimiento no puede ser una razón para eliminar la vida.
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Tampoco debe serlo la eliminación de seres humanos que tienen la perspectiva de tener daños congénitos. Quienes tenemos hijos así sabemos muy bien lo muy humana que es su compañía y lo mucho que vale su vida.
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Despenalizar el aborto o la eliminación de la vida en sus formas terminales es romper el principio y empezar a admitir la discusión cuantitativa, la de las opiniones sobre si un individuo merece o no seguir viviendo. La vida es esencial y, por ello mismo, su defensa debe ser cualitativa, no cuantitativa.
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Debemos vivir en un mundo en el que la vida, especialmente la humana pero no únicamente ella, sea respetada como fenómeno vital, como sucesión de hechos de vida hasta la muerte natural, no producida, del individuo. Que la vida humana sea protegida absoluta e incondicionalmente en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución es una consecuencia del respeto a la vida, y no la causa de ese respeto. Pero este mandato constitucional de protección es, a la vez, una norma jurídica suprema que ninguna ley puede contravenir válidamente. Esta razón jurídica es adicional y muy importante desde el punto de vista del Estado de Derecho, para no despenalizar el aborto y para no legalizar la cesación provocada de las vidas en estado terminal.
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Marcial Antonio Rubio Correa
RectorPontificia Universidad Católica del Perú
Profesor de Teoría del Derecho y Derecho Constitucional
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1. Manuel Lavados y Alejandro Serani. Etica clínica. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, 1993. Parte VI. Cap. I. P. 224.
2. Juan Pablo II, Papa F.R. Evangelium vitae. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. S/F. Par. 65, P. 64-65.
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* Texto extraído de:
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Ver publicación en diario El comercio:
.Ver

miércoles, 14 de octubre de 2009

Despenalización del Aborto


Por: Dr. Eduardo Oré Sosa quien es miembro alterno de la comisión revisadora del código penal.*


A veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto con consentimiento de la gestante ―así, de manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la Dra. Rosa Mavila a la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde la misma comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca antes de las doce semanas de gestación, siempre que se produzca en circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, o factores de edad, sociales o familiares. Ahí no queda todo. A la semana siguiente, para más señas, el mismo día en que se iba a debatir y votar las propuestas sobre uno de los delitos que genera más polémica en nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la Dra. Rosa Mavila con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros.


Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este importante asunto, la Dra. Rosa Mavila renunció a gran parte de sus propuestas, “allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Víctor Prado Saldarriaga. Propuesta de este último que nos fue entregada en la misma sesión. Todo esto, desde luego, quedará en el terreno de lo anecdótico. Fuera de ello, hay puntos importantes que consideramos deben ser abordados.

Una cosa es despenalizar el aborto (señalar que no es punible en determinados casos), y otra muy distinta considerar que se trata de un comportamiento valorado positivamente por el ordenamiento jurídico. Por más que algún día se llegara a despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico (cosa que no creemos, ni deseamos), acabar con la vida del concebido jamás podrá ser considerado un derecho de la madre gestante. No hay, pues, tal derecho a abortar, como se han apresurado a sostener algunos grupos feministas.


Esto es fácil de apreciar con un ejemplo. ¿Podría válidamente sostenerse que los hijos tienen el derecho de birlar la billetera de sus padres, sólo porque no son reprimibles los hurtos entre ascendientes y descendientes (art. 208 del Código Penal)? ¿De pronto los ciudadanos tienen derecho a robar pan y fruta de los supermercados porque el sistema penal considere inconveniente perseguir los delitos de bagatela?


El aborto por violación y el aborto eugenésico, en este sentido, siempre constituirán comportamientos valorados negativamente por el ordenamiento jurídico, pues atentan contra un bien jurídico de máxima importancia en cualquier sociedad regida bajo los cánones de un Estado democrático de Derecho: el derecho a la vida. Sin el respeto del derecho a la vida ―que según la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución, el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes se protege desde el momento de la concepción―, los demás derechos pierden sentido.


Se dice que la vida no es un derecho absoluto. Desde el punto de vista del Derecho penal eso no se discute, está sumamente claro: basta citar la legítima defensa y el estado de necesidad exculpante (este último con el clásico ejemplo de la Tabla de Carneades, donde un náufrago mata a otro con el fin de hacerse de la tabla que sólo puede soportar el peso de uno, para así salvarse) como supuestos donde ese acto de matar no genera responsabilidad penal. Y entendemos que cuando el Dr. Víctor Prado propone despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por violación no niega el desvalor de la conducta (hay merecimiento de pena), pero seguro considera que desde el punto de vista político criminal no hay necesidad de pena. Como los casos arriba señalados de los hurtos entre padres e hijos, o los delitos de bagatela, donde se estima innecesaria la intervención del Derecho Penal. ¿Pero vale aplicar ello cuando ya no hablamos del bien jurídico patrimonio, sino de la eliminación dolosa de una vida humana?


Lo peor de todo esto es que se han juntado supuestos totalmente diferentes, a saber, el aborto terapéutico ―en el que corre peligro la vida de la madre― con el aborto eugenésico y el aborto por violación. Uno podría entender que los hospitales del Estado se ocupen del primer caso, evidentemente tratando de salvar la vida de ambos (madre gestante y concebido), ¿pero cómo pedir que dinero del Estado se invierta en prácticas que suponen acabar con vidas humanas?


Peor aún si se abre la puerta para la eliminación impune de seres humanos cuando sea “probable” que nazcan con determinadas enfermedades o malformaciones. Desde luego todos deseamos tener hijos sanos y fuertes, pero lo que no se puede permitir en un Estado de Derecho es la eliminación de una vida humana porque exista la posibilidad de que el niño nazca enfermo o discapacitado, o porque le aguarde una situación de pobreza. No podría haber mayor discriminación, pues a ellos les depararía una menor protección.


Por otro lado, la violación sexual es un hecho sumamente traumático para la víctima. Eso es indudable. Pero un enfoque victimológico, reiteradamente invocado por la Dra. Rosa Mavila, también debe tener en cuenta a esa otra víctima inocente que es el concebido. A esa vida en gestación no se le puede despojar de su condición humana para, a continuación, tratarlo como un objeto desechable. Más aún si el aborto en sí no sólo no ayuda a la recuperación de la víctima de violación, sino que le añade el trauma de la práctica abortiva. Es decir, al trauma de la violación se le añaden dos males: la muerte de una vida inocente y el trauma del aborto.

Aquí no se trata de un cuestionamiento moral (que también lo tenemos, desde luego), sino de un cuestionamiento esencialmente jurídico. No estamos ante la consideración de un método anticonceptivo, sino ante la intención de despenalizar prácticas abortivas, es decir, la muerte de seres humanos. Asimismo, la Dra. Rosa Mavila sostiene que las altas cifras de mortalidad materna por prácticas abortivas clandestinas constituyen un argumento en favor de la despenalización. Con esto se olvida a la víctima principal del delito de aborto: el concebido. No existe norma internacional alguna que obligue al Estado peruano a despenalizar el aborto (lo que se viene presentando son algunos documentos que tienen el valor de recomendaciones generales), pues el justo reconocimiento de los derechos de la mujer jamás podrá ser interpretado en el sentido de concederle un señorío sobre la vida de otro ser humano. Tampoco nos parece un buen argumento que algunos países del entorno (no casi todos, como sostuvo el Dr. Víctor Prado) hayan despenalizado estos supuestos. Que en otros países se acabe impunemente con la vida de seres humanos inocentes no tiene porqué obligarnos a hacer lo mismo.


¿Qué decir, finalmente, de aquella madre que mata a su hijo menor de un año sólo porque éste tiene alguna discapacidad, fue producto de una violación o porque vive en una situación de miseria? Cierto, matarlo constituiría un grave delito… pero no tiene por qué dejar de serlo, cuando se le mata antes de que nazca.


*Texto extraído de: http://www.itercriminis.com/
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domingo, 11 de octubre de 2009

La trampa de la ley


En el Perú, el aborto es un delito. A pesar de ello, en nuestra legislación (Código Penal de 1991) existe sólo un supuesto en el cual éste no será penalizado: cuando se practica para salvar la vida de la madre, o evitar un daño grave y permanente para su salud. (Artículo 119º)

Así también, existen dos supuestos en los cuales el aborto, si bien continúa siendo un delito, tiene una pena de sólo 3 meses de cárcel (Artículo 120º), y son los siguientes:
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- Cuando se practica el aborto a una mujer que ha quedado embarazada a raíz de una violación.
- Cuando es probable que el ser en formación nazca con graves taras físicas o psíquicas.

Sobre estos dos últimos supuestos, la Comisión Especial Revisora del Código Penal acordó el Martes 6 de Octubre de 2009 -con cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones- la despenalización de los mismos, de manera que si bien siguen siendo delitos, no serán perseguidos por la justicia penal. Para más información pueden ver las notas completas en:


http://elcomercio.pe/noticia/352281/se-despenalizar-aborto-eutanasia-empezo-debate-congreso
http://www.sexualidadsana.com.pe/principal/content/view/650/42/
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Asimismo, en el el portal de Perú Defiende la Vida (http://www.perudefiendelavida.com/?p=282) se encontrarán los detalles de las votaciones, con NOMBRES Y APELLIDOS.

Se trata sin duda de supuestos bastante controversiales, y -particularmente en el caso del aborto en caso de embarazo producto de violación- excepcionales... ¿Por qué preocuparnos en discutirlos? ¿Por qué mostrarnos en contra? Veamos el caso de España: En el año 1985, mediante sentencia 53/1985, el Tribunal Constitucional Español señaló que, si bien el nasciturus (concebido pero no nacido) merecía ser protegido por el Ordenamiento Jurídico, no sería punible el aborto en los siguientes casos:


- Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada.
- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación.
- Que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas.


Las semejanzas con el caso peruano NO SON COINCIDENCIA. Hoy, 24 años más tarde, el gobierno español está a punto de aprobar una ley que hace del aborto un DERECHO DE LA MUJER, lo cual ha suscitado que se convoque una gran manifestación a favor de la vida el 17 de octubre de 2009 (
http://cadavidaimporta.org/).



¿Se puede ver hacia dónde vamos? El Dr. Bernard Nathanson, uno de los más importantes impulsores del Aborto en Estados Unidos, en una Conferencia hecha en el Colegio Médico de Madrid el 5 de noviembre de 1982 cuenta su experiencia con relación a estos supuestos como parte de una estrategia para conseguir la legalización del aborto EN TODOS LOS SUPUESTOS, esfuerzo que era -y sigue siendo- impulsado por fuertes intereses de índole económico.



IMPRESCINDIBLE: http://www.magicsc.com/magweb/mujer/aborto/mentiras.htm


Es el peor momento para estar tranquilos. Aunque no lo parezca, es mucho lo que está en juego con esta nueva propuesta legislativa.

Estrategia de confusión en América Latina

La Dra Amparo Medina Trabajó en instituciones pro derechos reproductivos, las cuales promueven el uso de anticonceptivos y el aborto realizando escándalosas estrategias de confusión entre la población y los dirigentes de países latinoamericanos. Finalidad: Económica. Vea esta valiente denuncia... se trata de algunos minutos que VALEN LA PENA.

Este video puede ser descargado de: http://www.gloria.tv/?media=34481

domingo, 20 de septiembre de 2009

HAY VIDA

Gracias a la ciencia sabemos que desde la unión del espermatozoide con el óvulo, es decir, desde la concepción, hay una vida humana... lo que nos hemos estado perdiendo

lunes, 14 de septiembre de 2009

Una mujer que abortó


Es muy fácil desviar la discusión… la ignorancia es útil, y el lenguaje ayuda a confundir. “Interrupción voluntaria del embarazo”, o “salud reproductiva”, son términos que inequívocamente hacen alusión al aborto, pero claro, no se puede decir aborto… aún en América Latina, es tabú.


Hablemos claro. El aborto mata, y sobre esa base, discutamos… discutamos si creemos que está bien o mal, pero conscientes que llevando esta discusión a la acción, se salvan o se matan vidas.


Hay quienes dicen que discutir sobre el aborto en ciertos casos –como aquél consecuencia de violación- es algo estrictamente moral, y depende de cada uno. Si la madre finalmente decide tener al hijo producto de una violación, ¿podría matarlo cuando le plazca? En ese caso, ¿su conducta afectaría únicamente a la moral? ¿Hay alguna diferencia en matar al hijo dentro o fuera del vientre materno?


Discutamos. Adelante.

Dinero sangriento

Las luchas por la despenalización del aborto tienen un trasfondo económico… finalmente, la despenalización del aborto acarrea que más gente quiera practicárselo, y para satisfacer la mayor demanda, hay que invertir en nuevas clínicas, o ampliar la capacidad de las ya existentes.

Sin embargo, la industria del aborto se enmarca dentro de una espiral económica mucho mayor. Para simplificar las cosas, tomemos sólo tres variables: preservativos, píldora del día siguiente, y aborto. Todo empieza con el mensaje inicial: usa preservativos (cómpralos), y estarás protegido. El uso de preservativo aumenta la sensación de seguridad, con lo que se incrementan los encuentros sexuales (y se consume más este producto) y consecuentemente la probabilidad de que el mismo falle. Falló el preservativo: usa la píldora del día siguiente (cómprala). Sin embargo, ésta no se puede usar siempre. ¿Cómo solucionar en última instancia el problema? Aborto.

Cuando la gente tiene relaciones sexuales, lo que menos se quiere es un embarazo. Sin embargo, el preservativo no es 100% seguro, tiene un margen de error, y a más cantidad de relaciones sexuales, más probabilidades de caer en ese margen. Frente a esto, dos posibles soluciones: dejar de tener relaciones sexuales (y dejar de comprar preservativos, y píldoras del día siguiente), o buscar fomentar e incorporar en las legislaciones una solución rápida y sin remordimientos, para que la gente siga teniendo relaciones sexuales y comprando productos.

El problema es harto complicado. Acá les presentamos un trailer que nos permite echar un pequeño vistazo a la realidad, no sin antes invitarlos a revisar por su cuenta algunas cifras en internet... se sorprenderán.

¿Síndrome Post-Aborto?


Se presenta como la solución fácil, rápida… te lo practicas, y el mismo día vuelves a casa. Sin embargo, el aborto no sólo no es una solución (acabar con una vida no es una solución), sino que para nada es fácil.

Los efectos de lo que la ciencia ha denominado el “Síndrome Post-Aborto” (o PAS por sus siglas en inglés), pueden tardar semanas o hasta años en aparecer, pero siempre se presentan, y sin embargo, nadie habla de ellos… claro, para aquellos que promocionan el aborto como una solución, la verdad es muy incómoda.

Tanto en a nivel somático cuanto psicológico, se presentan una serie de síntomas, tales como culpa, tristeza, pesimismo, nostalgia, pérdida de concentración y motivación, promiscuidad, anorexia, bulimia, dolor y sensación de vacío, tics, etc. ¿Lo sabías?

Para conocer más a fondo este problema, te recomendamos el siguiente artículo elaborado por Christian Enrique Schnake Ferrer, quien es psicólogo y filósofo, y ha publicado en la Revista Electrónica de Psicología Científica:

Este link es bastante interesante no sólo por lo completo de la publicación, sino por los comentarios que le han hecho llegar, los cuales están al final del artículo.

Pena de Muerte… ¿Al inocente?

La violación es un acto nefasto. Es un acto que destruye, que mata, que cambia a quien lo padece. Estamos de acuerdo: nadie es igual después de haber sido víctima de una violación. Tan execrable es este crimen que candidatos a la presidencia del Perú han llegado a proponer la pena de muerte para los violadores, sabiendo que ello les haría ganar algunos (o muchos) votos. Sin embargo, a pesar de que el candidato que la propuso llegó a la Presidencia de la República, esta medida nunca llegó a implementarse… ¿o sí?

En la violación, son muy pocos los casos (pero los hay) en los que la víctima queda embarazada. Inmediatamente surgen muchas voces que tratan de apelar a nuestra sensibilidad: “¿Cómo obligar a una mujer a gestar en sus entrañas al hijo de su violador? ¿Cómo obligarla a padecer dicho sufrimiento?” No sabemos finalmente si es peor para la madre continuar con la gestación, o asesinar a su propio hijo, y no nos sentimos capaces de entrar en esta discusión, es por eso que presentamos el testimonio de una mujer que, a pesar de haber sido violada, decidió tener a su hijo. Ella puede decir con mucha más autoridad qué es peor (o mejor).

Al margen de esta discusión, lo cierto es que, cuando producto de una violación se produce un embarazo, aparecen tres sujetos: El violador, la víctima, y el inocente… ¿Por qué aplicarle la pena de muerte al inocente?


Al menos tú puedes discutirlo

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Si estás leyendo este blog es porque te interesa el tema del aborto. Al margen que estés a favor o en contra del mismo, recuerda que al menos tú tienes la posibilidad de tomar una postura. ¿Crees que no hay solución? Aquí tienes el testimonio de una mujer cuya madre prefirió darla en adopción antes que abortarla. ¿Qué le dirías tú a tu madre si hubiera tenido que tomar esa decisión?

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Aborto en Perú: ¿Delito o derecho?

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Un derecho es una situación jurídica de ventaja; es decir, una posición en la cual las leyes te habilitan a exigir algo de alguien. Por ejemplo, tenemos derecho a la propiedad, y por lo tanto, podemos exigir que otros respeten nuestras pertenencias y no se apropien de ellas.
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Un delito, en cambio, es la realización de una conducta que no sólo vulnera una norma penal, sino que además lesiona o pone en peligro aquello que se busca proteger con dicha norma. Así, si alguien mata a otra persona, comete un delito no sólo porque infringe la norma que prohíbe matar, sino porque vulnera la vida de otra persona, la cual se protegía con dicha norma.
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De acuerdo con nuestro Código Penal, el ABORTO es un DELITO, el cual acarrea la imposición de una pena, no sólo para quien se lo practica, sino para quien ejecuta el acto. Aquello que se protege con dicha norma es la vida del concebido. Sin embargo, nuestro ordenamiento contempla UNA SOLA situación en la cual el aborto, sin dejar de ser delito, no va a ser sancionado penalmente (artículo 114º). Se trata del aborto terapéutico, el cual, de acuerdo con dicha norma, opera “(…) cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.” Es decir, el aborto practicado sigue siendo un delito, pero por las razones expuestas, no se va a reprimir la conducta de su autor. Se trata del único supuesto de aborto no punible.
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No es lo mismo, decir que en virtud de esta norma una persona tiene derecho a abortar. HACERLO IMPLICARÍA DECIR QUE UNA PERSONA TIENE DERECHO A COMETER UN DELITO, y no existe papel que soporte alguna justificación en ese sentido, más aún cuando nuestra Constitución –norma que se encuentra por encima del Código Penal- señala claramente que “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” (Artículo 2º inciso 1), y por lo tanto, es él quien tiene el derecho a vivir, y no la madre el derecho a matarlo.
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