1. Que el Ministerio de Salud se abstenga distribuir gratuitamente la “Píldora del Día Siguiente”.
2. Que los laboratorios que producen este fármaco incluyan en las indicaciones la advertencia que la misma puede impedir la implantación del óvulo fecundado… es decir, que puede ser abortiva.
Para llegar a esta decisión, fue necesario pronunciarse sobre ciertas cuestiones previas… una de ellas, desde cuándo hay vida, siendo que, luego de analizar abundante material médico, científico, y jurídico, el Tribunal Constitucional señaló en su fundamento 38º que:
“(…) este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser.”
Y en relación con los efectos de la llamada Píldora del Día Siguiente, atendiendo a los insertos de los PROPIOS PRODUCTOS que contienen Levonorgestrel (GLANIQUE, TIBEX, POSTINOR 2, NORTREL, y POST DAY) precisó en su fundamento 41º que:
“Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de Emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación.”
Esta conclusión se encuentra además respaldada por la Food and Drug Administration (FDA), la cual reconoce el efecto de impedir la implantación (efecto abortivo) de este fármaco (Ver punto 4 de: http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafetyInformationforPatientsandProviders/ucm109783.htm)
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal Constitucional señala en su fundamento 44º que:
Resumiendo lo dicho, luego de un extenso análisis plasmado en su sentencia (que puede ser descargada de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html), el Tribunal Constitucional dejó en claro que: 1) La vida empieza con la concepción – unión de espermatozoide y óvulo-, 2) La píldora del día siguiente, puede producir un aborto, y 3) El Ministerio de Salud está al tanto del posible efecto abortivo de este fármaco.
La reacción inmediata de algunas entidades que dicen defender los derechos de la mujer (Ej. DEMUS) ha sido la promover la compra de la "Píldora del Día Siguiente" a un precio que prácticamente equivale a su distribución gratuita, amparándose en las frases "Tribunal Constitucional Machista" (¿Qué tiene de machista el defender la vida humana?), y "La religión arremete contra los pobres (¿Y en qué momento la decisión del Tribunal Constitucional ha apelado a algún fundamento religioso?)

Se puede ver lo contradictorio de esta clase de propuestas, pues una organziación que dice defender los derechos de la mujer no hace más que promover que las mujeres tengan la posibilidad de matar a sus propios hijos... eso sí, ¡por sólo S/. 0.10!
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Acá no hay discriminación... el decir que las mujeres de escasos recursos deben recurrir a la píldora del día siguiente para evitar embarazos es igual de absurdo (pero sí efectista) que decir que para acabar con la violación hay que matar a los violadores... en ambos casos, hay que combatir las condiciones que generan estos problemas, y no pretender atacarlas por los efectos.
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