sábado, 24 de octubre de 2009

¿Tribunal Constitucional Machista?

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Como debe ser ampliamente conocido, el Tribunal Constitucional peruano recientemente ha declarado fundada una demanda de amparo ordenando:
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1. Que el Ministerio de Salud se abstenga distribuir gratuitamente la “Píldora del Día Siguiente”.
2. Que los laboratorios que producen este fármaco incluyan en las indicaciones la advertencia que la misma puede impedir la implantación del óvulo fecundado… es decir, que puede ser abortiva.
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Para llegar a esta decisión, fue necesario pronunciarse sobre ciertas cuestiones previas… una de ellas, desde cuándo hay vida, siendo que, luego de analizar abundante material médico, científico, y jurídico, el Tribunal Constitucional señaló en su fundamento 38º que:
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“(…) este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser.”
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Y en relación con los efectos de la llamada Píldora del Día Siguiente, atendiendo a los insertos de los PROPIOS PRODUCTOS que contienen Levonorgestrel (GLANIQUE, TIBEX, POSTINOR 2, NORTREL, y POST DAY) precisó en su fundamento 41º que:
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“Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de Emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación.”
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Esta conclusión se encuentra además respaldada por la Food and Drug Administration (FDA), la cual reconoce el efecto de impedir la implantación (efecto abortivo) de este fármaco (Ver punto 4 de: http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafetyInformationforPatientsandProviders/ucm109783.htm)
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Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal Constitucional señala en su fundamento 44º que:
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“Aparece como contradictorio para este Colegiado que, al tiempo que el accionado Ministerio de Salud niegue cualquier efecto de los anticonceptivos orales de emergencia sobre el endometrio y la implantación, el mismo Ministerio de Salud reciba y previa evaluación apruebe registros sanitarios de dichos productos donde se expresa todo lo contrario."
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Resumiendo lo dicho, luego de un extenso análisis plasmado en su sentencia (que puede ser descargada de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html), el Tribunal Constitucional dejó en claro que: 1) La vida empieza con la concepción – unión de espermatozoide y óvulo-, 2) La píldora del día siguiente, puede producir un aborto, y 3) El Ministerio de Salud está al tanto del posible efecto abortivo de este fármaco.
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La reacción inmediata de algunas entidades que dicen defender los derechos de la mujer (Ej. DEMUS) ha sido la promover la compra de la "Píldora del Día Siguiente" a un precio que prácticamente equivale a su distribución gratuita, amparándose en las frases "Tribunal Constitucional Machista" (¿Qué tiene de machista el defender la vida humana?), y "La religión arremete contra los pobres (¿Y en qué momento la decisión del Tribunal Constitucional ha apelado a algún fundamento religioso?)
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Se puede ver lo contradictorio de esta clase de propuestas, pues una organziación que dice defender los derechos de la mujer no hace más que promover que las mujeres tengan la posibilidad de matar a sus propios hijos... eso sí, ¡por sólo S/. 0.10!

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Acá no hay discriminación... el decir que las mujeres de escasos recursos deben recurrir a la píldora del día siguiente para evitar embarazos es igual de absurdo (pero sí efectista) que decir que para acabar con la violación hay que matar a los violadores... en ambos casos, hay que combatir las condiciones que generan estos problemas, y no pretender atacarlas por los efectos.

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¿A qué responden entonces estos manotazos de ahogado? Preguntémosles pues a estas organizaciones quién las financia... investiguemos, tal vez nos llevemos una no tan inesperada sorpresa, pues vender pastillas sí genera ganancias económicas, trabajar en una verdadera educación sexual, que no cree dependencia de determinados productos, no tantas.
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3 comentarios:

  1. Realmente me gustaría tener a la mano una estadística sobre la posibilidad del supuesto "efecto abortivo", me explico... de por sí la posibilidad promedio de fecundación de un óvulo en EL DÍA MÁS FERTIL (uno al mes, el día de la ovulación) es de 25%, a esto habría de reducirle el porcentaje de posibilidad de que actúen los dos primeros efectos (si probados), asi, si por ejemplo, en total el supuesto "efecto abortivo" no pasaría de un 0.1% por ejemplo... entonces francamente sería casi casi un caso fortuito, que considero que no validaría una prohibición.

    Algo me dice, por lógica, que en el supuesto de que existiera este "efecto abortivo", este no pasaría de una posibilidad de 1% en el día mas fertil, aunque no me consta puesto que no soy cientifico.

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  2. Asombrosa estadística:

    0.1%, 1%, Qué seguridad, qué precisión... ¿tus fuentes son así de precisas? o sólo especulativas, como es de presumir.

    Saludos

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  3. Muchas gracias por el primer comentario,

    Ni tú ni nosotros somos científicos, pero a pesar de todo, el objetivo es claro: se trata de defender la vida. ¿Cuánto vale una vida? Lo suficiente para hacer todo lo posible por cuidarla. Sin embargo, pongamos la discusión en el contexto adecuado. En el supuesto negado que el efecto abortivo de la píldora del día siguiente sea el de 0.1%, y que en el Perú -por poner una cifra benévola- se consumieran 1000 píldoras al día, tendríamos 1 muerte diaria. Al año, 365... sólo en el Perú. ¿En América, en Latinoamérica, en el mundo? Sólo por proteger 1 vida ya vale la pena... por defender tantas más, ¿no te parece que vale la pena?

    Saludos

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