viernes, 23 de abril de 2010

Dos conceptos de aborto en juego*

Por: Federico Prieto Celi
Periodista
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El 8 de marzo el Ministerio de Salud decidió distribuir la píldora del día siguiente (AOE) en desacato a una resolución del Tribunal Constitucional (TC), argumentando que la OMS no la considera abortiva. Lo que no dijo es que el concepto de aborto de la OMS no es el que tiene la Constitución ni el TC.
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Como ha declarado a El Comercio el médico especialista Patricio Ventura Junca, la OMS solo considera aborto “cuando se produce el embarazo desde el momento que el embrión se implanta hasta 23 o 24 semanas de embarazo”, excluyendo la antiimplantación, que es el aborto en el primer momento de la nueva vida, después del acto sexual, para decirlo periodísticamente.
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Los laboratorios que fabrican esta píldora no tienen empacho en afirmar en EE.UU., donde el aborto es legal, que dichos productos pueden tener efecto anti-implantatorio, o sea, ser abortivos de acuerdo con la legislación peruana, aunque no lo sea para la OMS, que ha inventado un nuevo concepto de aborto, para saltarse la prohibición de la AOE, que tiene críticas en muchos lugares.
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Insisto. El ministerio está usando la definición de embarazo que promueve laOMS, recogida de la idea del Colegio de Ginecoobstetricia de EE.UU. (ACOG), modificando la definición clásica de concepción y embarazo, para decir que el embarazo comienza con la implantación del blastocisto, y así esquivar las objeciones éticas de la manipulación de embriones humanos.
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Y el producto que se vende en el Perú, que proviene de una fábrica de Budapest, filial de otra estadounidense, reconoce que previene la implantación, además de su efecto antiovulatorio, como me comentaba el doctor Manuel Quimper, precisando que todos los embriólogos que se respetan en el mundo coinciden en que el embrión humano es un nuevo ser humano, independientemente de donde esté.
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El magistrado Carlos Mesía, vicepresidente del TC, declaró a El Comercio el 8 de marzo que tal actitud “parece un abierto desacato a la sentencia del TC, que significa pasar de la civilización a la barbarie. Si en el país no se respetan los fallos de los órganos jurisdiccionales, entonces los ciudadanos tampoco tienen por qué respetar la ley ni los decretos que den los ministros”. Desacatar dicha sentencia, afirmó, “es un golpe de Estado”.
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El TC ha ordenado al Ministerio de Salud que no distribuya gratuitamente la píldora del día siguiente por su posible efecto abortivo, por lo que cualquier cambio en esa orden tendría que estar contenido en una nueva sentencia del TC, ante un nuevo caso que le toque resolver. Lo que está haciendo el Ministerio de Salud es, a juicio del constitucionalista Óscar Díaz Muñoz, un incumplimiento del fallo del TC, frente a lo cual plantea tres consideraciones.
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1) La resolución que ha expedido el Ministerio de Salud puede ser calificada como un “acto homogéneo”, al que dio lugar a la sentencia del TC sobre la píldora y, por tanto, de conformidad con el art. 60 del Código Procesal Constitucional, puede pedirse al juez de ejecución de dicha sentencia la represión de este acto homogéneo. Este pedido puede ser formulado no solo por el demandante —Acción de Lucha Anticorrupción—, sino por cualquier persona, pues el TC ha señalado que en la controversia sobre los efectos de la mencionada píldora está en juego el interés de los consumidores, que es un “derecho difuso”, el cual puede ser defendido por cualquiera.
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2) Con su resolución, el Ministerio de Salud estaría incumpliendo la referida sentencia del TC, lo cual puede dar lugar a la imposición de multas fijas o acumulativas, que pueden ascender hasta el 100% cada día, hasta el cumplimiento de la sentencia; e incluso a la destitución del responsable (art. 22 del Código Procesal Constitucional).
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3) El ministro de Salud podría ser objeto de una acusación constitucional (arts. 99 y 100 de la Constitución) por el delito de no cumplir un mandato judicial, como es la sentencia del TC, recaída en el Exp. 02005-2009-PA/TC, y por infracción de los artículos 118 (inciso 9) y 139 (inciso 2) de la Constitución.
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En efecto, la congresista piurana Fabiola Morales ha presentado una acusación constitucional contra el ministro de Salud, Óscar Ugarte, por haber autorizado que se vuelva a distribuir de manera gratuita el AOE, recordando que los estudios de la OMS presentados por Ugarte son antiguos —ya se conoce su truco— y ya los sabía el TC, en octubre del 2009, cuando dio la sentencia.
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Para los hombres y mujeres de buena voluntad, de acuerdo con la ley natural, el aborto es —ha sido y será— inmoral e inconstitucional; para los partidarios de la dictadura del relativismo —la verdad es relativa, cada cual tiene la suya— el aborto es moral y legal. Ese parece ser el sentir de la OMS. Que Dios libre al Perú de perseverar en sus políticas de salud pública.
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*Texto extraído de la Edición Impresa del 22 de Abril de 2010 del Diario El Comercio.
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