Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Constitucional. Mostrar todas las entradas

viernes, 23 de abril de 2010

Dos conceptos de aborto en juego*

Por: Federico Prieto Celi
Periodista
.
El 8 de marzo el Ministerio de Salud decidió distribuir la píldora del día siguiente (AOE) en desacato a una resolución del Tribunal Constitucional (TC), argumentando que la OMS no la considera abortiva. Lo que no dijo es que el concepto de aborto de la OMS no es el que tiene la Constitución ni el TC.
.
.
Como ha declarado a El Comercio el médico especialista Patricio Ventura Junca, la OMS solo considera aborto “cuando se produce el embarazo desde el momento que el embrión se implanta hasta 23 o 24 semanas de embarazo”, excluyendo la antiimplantación, que es el aborto en el primer momento de la nueva vida, después del acto sexual, para decirlo periodísticamente.
.
Los laboratorios que fabrican esta píldora no tienen empacho en afirmar en EE.UU., donde el aborto es legal, que dichos productos pueden tener efecto anti-implantatorio, o sea, ser abortivos de acuerdo con la legislación peruana, aunque no lo sea para la OMS, que ha inventado un nuevo concepto de aborto, para saltarse la prohibición de la AOE, que tiene críticas en muchos lugares.
.
.
Insisto. El ministerio está usando la definición de embarazo que promueve laOMS, recogida de la idea del Colegio de Ginecoobstetricia de EE.UU. (ACOG), modificando la definición clásica de concepción y embarazo, para decir que el embarazo comienza con la implantación del blastocisto, y así esquivar las objeciones éticas de la manipulación de embriones humanos.
.
Y el producto que se vende en el Perú, que proviene de una fábrica de Budapest, filial de otra estadounidense, reconoce que previene la implantación, además de su efecto antiovulatorio, como me comentaba el doctor Manuel Quimper, precisando que todos los embriólogos que se respetan en el mundo coinciden en que el embrión humano es un nuevo ser humano, independientemente de donde esté.
.
El magistrado Carlos Mesía, vicepresidente del TC, declaró a El Comercio el 8 de marzo que tal actitud “parece un abierto desacato a la sentencia del TC, que significa pasar de la civilización a la barbarie. Si en el país no se respetan los fallos de los órganos jurisdiccionales, entonces los ciudadanos tampoco tienen por qué respetar la ley ni los decretos que den los ministros”. Desacatar dicha sentencia, afirmó, “es un golpe de Estado”.
.
El TC ha ordenado al Ministerio de Salud que no distribuya gratuitamente la píldora del día siguiente por su posible efecto abortivo, por lo que cualquier cambio en esa orden tendría que estar contenido en una nueva sentencia del TC, ante un nuevo caso que le toque resolver. Lo que está haciendo el Ministerio de Salud es, a juicio del constitucionalista Óscar Díaz Muñoz, un incumplimiento del fallo del TC, frente a lo cual plantea tres consideraciones.
.
.
1) La resolución que ha expedido el Ministerio de Salud puede ser calificada como un “acto homogéneo”, al que dio lugar a la sentencia del TC sobre la píldora y, por tanto, de conformidad con el art. 60 del Código Procesal Constitucional, puede pedirse al juez de ejecución de dicha sentencia la represión de este acto homogéneo. Este pedido puede ser formulado no solo por el demandante —Acción de Lucha Anticorrupción—, sino por cualquier persona, pues el TC ha señalado que en la controversia sobre los efectos de la mencionada píldora está en juego el interés de los consumidores, que es un “derecho difuso”, el cual puede ser defendido por cualquiera.
.
2) Con su resolución, el Ministerio de Salud estaría incumpliendo la referida sentencia del TC, lo cual puede dar lugar a la imposición de multas fijas o acumulativas, que pueden ascender hasta el 100% cada día, hasta el cumplimiento de la sentencia; e incluso a la destitución del responsable (art. 22 del Código Procesal Constitucional).
.
3) El ministro de Salud podría ser objeto de una acusación constitucional (arts. 99 y 100 de la Constitución) por el delito de no cumplir un mandato judicial, como es la sentencia del TC, recaída en el Exp. 02005-2009-PA/TC, y por infracción de los artículos 118 (inciso 9) y 139 (inciso 2) de la Constitución.
.
En efecto, la congresista piurana Fabiola Morales ha presentado una acusación constitucional contra el ministro de Salud, Óscar Ugarte, por haber autorizado que se vuelva a distribuir de manera gratuita el AOE, recordando que los estudios de la OMS presentados por Ugarte son antiguos —ya se conoce su truco— y ya los sabía el TC, en octubre del 2009, cuando dio la sentencia.
.
Para los hombres y mujeres de buena voluntad, de acuerdo con la ley natural, el aborto es —ha sido y será— inmoral e inconstitucional; para los partidarios de la dictadura del relativismo —la verdad es relativa, cada cual tiene la suya— el aborto es moral y legal. Ese parece ser el sentir de la OMS. Que Dios libre al Perú de perseverar en sus políticas de salud pública.
.
*Texto extraído de la Edición Impresa del 22 de Abril de 2010 del Diario El Comercio.
.

jueves, 10 de diciembre de 2009

El que ríe último... ríe solo

.


Y el Ministerio de Salud habló. Mediante la Resolución Ministerial Nº 784-2009/MINSA, del 18 de noviembre de 2009, publicada en el diario El Peruano el 20 de noviembre de 2009*, el Ministerio de Salud acató (¿acató?) el fallo del Tribunal Constitucional recaído sobre la sentencia que corresponde al Expediente Nº 02005-2009-PA/TC (píldora del día siguiente o Anticonceptivo Oral de Emergencia – AOE). Recordemos que dicha sentencia, en la segunda disposición de su fallo dispuso:

“Ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.”

El Ministerio de Salud no podía quedarse callado… y no calló. En la aludida Resolución Ministerial –artículo 1º- dispuso que en la posología de la llamada píldora del día siguiente se incluya el siguiente texto:

“De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2009-PA/TC:

El producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.”

Algo largo el texto… tal vez hubiera bastado dejar sólo el segundo párrafo. En fin, continuemos. El que ríe al último, ríe mejor. Tal vez en esto pensaron los funcionarios del Ministerio de Salud al redactar la Resolución Ministerial en cuestión, pues al primer artículo de la misma, le siguió un segundo artículo, que dispuso incluir en la posología de la famosa pastilla, también el siguiente texto:

“De acuerdo a la nota descriptiva OMS Nº 224 de la Organización Mundial de la Salud revisada en octubre de 2005:

Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen Levonorgestrel, previenen la ovulación y no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona cuando son administradas después de la ovulación, no siendo eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado, no provocando un aborto.”

Está claro que este blog defiende la vida, está claro también que la posición del actual Ministro de Salud Oscar Ugarte Ubilluz defiende el uso de la píldora del día siguiente. El fallo del Tribunal Constitucional, por el contrario, no toma una postura de forma contundente, sino que afirma –con pruebas en mano- que la píldora del día siguiente puede ser abortiva, y pide que ello sea informado a la población.

Después de leer lo dispuesto por el Ministerio de Salud, queda un olor extraño en el ambiente, será a caso un olor a… ¿revancha? Queda claro que en la parte correspondiente a su fallo, el Tribunal Constitucional adoptó una opción intermedia. A aquellos que defendemos la vida desde su concepción, nos pareció insuficiente, pues creemos que la posología de la píldora del día siguiente debe decir que la misma es abortiva, o por lo menos decir expresamente que existe la probabilidad que lo sea, y no evitar tensiones apelando al término “inhibir la implantación”. Definitivamente al señor Ministro creyó que la posología de dicha pastilla debía inclinarse por la posición contraria y dejar la sensación de que el AOE no es abortivo… con la diferencia que él pudo institucionalizar su posición y mandar escribirla en todos estos “medicamentos”, como si se tratara de un blog. “Creías que me ganaste, pero no…”

Si aquellos que escribimos este blog estuviéramos en el Ministerio de Salud y el fallo del Tribunal Constitucional hubiera ordenado escribir en su posología que la píldora del día siguiente no es abortiva, muy probablemente hubiéramos tratado de hacer algo para informar a la población de lo que –creemos- es lo correcto… informar, no CONFUNDIR. Esto viene a que la aludida Resolución Ministerial –para justificarse- señaló que el Tribunal Constitucional citó posiciones de la OMS y de la OPS que sostenían que:

“(…) No existe un solo estudio científico que la AOE tiene un efecto abortivo”

Sin embargo, la Resolución Ministerial en cuestión no señala que el Tribunal Constitucional –fundamento 45-, haciendo referencia a lo dispuesto por la FDA (Food and Drug Administration) en materia de Anticonceptivos Orales de Emergencia, precisó que:

“Si ocurriese la fertilización, Plan B puede impedir que el óvulo fertilizado se adhiera en el útero (implantación).”

Va uno, y basta para contradecir tanto a la OMS cuanto a la OPS. Sin embargo, pasa que la disposición que –motu proprio- incluyó el Ministerio de Salud no es del todo clara, y por eso es útil para transmitir el mensaje final “(…) no provocando un aborto.” Esto porque indica que la píldora del día siguiente no actúa si el proceso de implantación (en el endometrio) se ha iniciado, cuando antes señala que ésta no afecta al endometrio al ser ingerida después de la ovulación… y sin embargo, la ovulación no marca el inicio del proceso de implantación. No queda claro si esta pastilla no actúa luego de la ovulación o con el inicio de la implantación… lo único que es medianamente claro es que no se produce un aborto, y eso es suficiente.

Pero hay algo más grave aún, y es que cuando alguien sin mayores conocimientos médicos tenga en sus manos la posología de la píldora del día siguiente no va a saber a quién hacerle caso: a la OMS o al Tribunal Constitucional (que ya valoró la posición de la OMS en su sentencia). El Ministerio de Salud quiso reír al último, y ríe, pero ríe solo, pues enfrenta ante todo el Perú a dos instituciones –una que le es afín, y otra a la que quiere desautorizar-, dejando a los peruanos sumidos en la confusión. El que ríe al último, ríe mejor, pero también se ríe solo… como quien lanza una burla.

*Se puede buscar y descargar la Resolución Ministerial Nº 784-2009/MINSA de:

http://www.elperuano.com.pe/PublicacionNLB/normaslegales/wfrmNormasBuscar.aspx

.

sábado, 24 de octubre de 2009

¿Tribunal Constitucional Machista?

.
Como debe ser ampliamente conocido, el Tribunal Constitucional peruano recientemente ha declarado fundada una demanda de amparo ordenando:
.
1. Que el Ministerio de Salud se abstenga distribuir gratuitamente la “Píldora del Día Siguiente”.
2. Que los laboratorios que producen este fármaco incluyan en las indicaciones la advertencia que la misma puede impedir la implantación del óvulo fecundado… es decir, que puede ser abortiva.
.
Para llegar a esta decisión, fue necesario pronunciarse sobre ciertas cuestiones previas… una de ellas, desde cuándo hay vida, siendo que, luego de analizar abundante material médico, científico, y jurídico, el Tribunal Constitucional señaló en su fundamento 38º que:
.
“(…) este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser.”
.
Y en relación con los efectos de la llamada Píldora del Día Siguiente, atendiendo a los insertos de los PROPIOS PRODUCTOS que contienen Levonorgestrel (GLANIQUE, TIBEX, POSTINOR 2, NORTREL, y POST DAY) precisó en su fundamento 41º que:
.
“Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de Emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación.”
.

.
Esta conclusión se encuentra además respaldada por la Food and Drug Administration (FDA), la cual reconoce el efecto de impedir la implantación (efecto abortivo) de este fármaco (Ver punto 4 de: http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafetyInformationforPatientsandProviders/ucm109783.htm)
.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal Constitucional señala en su fundamento 44º que:
.
“Aparece como contradictorio para este Colegiado que, al tiempo que el accionado Ministerio de Salud niegue cualquier efecto de los anticonceptivos orales de emergencia sobre el endometrio y la implantación, el mismo Ministerio de Salud reciba y previa evaluación apruebe registros sanitarios de dichos productos donde se expresa todo lo contrario."
.
Resumiendo lo dicho, luego de un extenso análisis plasmado en su sentencia (que puede ser descargada de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html), el Tribunal Constitucional dejó en claro que: 1) La vida empieza con la concepción – unión de espermatozoide y óvulo-, 2) La píldora del día siguiente, puede producir un aborto, y 3) El Ministerio de Salud está al tanto del posible efecto abortivo de este fármaco.
.
La reacción inmediata de algunas entidades que dicen defender los derechos de la mujer (Ej. DEMUS) ha sido la promover la compra de la "Píldora del Día Siguiente" a un precio que prácticamente equivale a su distribución gratuita, amparándose en las frases "Tribunal Constitucional Machista" (¿Qué tiene de machista el defender la vida humana?), y "La religión arremete contra los pobres (¿Y en qué momento la decisión del Tribunal Constitucional ha apelado a algún fundamento religioso?)
.

.

Se puede ver lo contradictorio de esta clase de propuestas, pues una organziación que dice defender los derechos de la mujer no hace más que promover que las mujeres tengan la posibilidad de matar a sus propios hijos... eso sí, ¡por sólo S/. 0.10!

.

Acá no hay discriminación... el decir que las mujeres de escasos recursos deben recurrir a la píldora del día siguiente para evitar embarazos es igual de absurdo (pero sí efectista) que decir que para acabar con la violación hay que matar a los violadores... en ambos casos, hay que combatir las condiciones que generan estos problemas, y no pretender atacarlas por los efectos.

.

¿A qué responden entonces estos manotazos de ahogado? Preguntémosles pues a estas organizaciones quién las financia... investiguemos, tal vez nos llevemos una no tan inesperada sorpresa, pues vender pastillas sí genera ganancias económicas, trabajar en una verdadera educación sexual, que no cree dependencia de determinados productos, no tantas.
.