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viernes, 23 de abril de 2010

Dos conceptos de aborto en juego*

Por: Federico Prieto Celi
Periodista
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El 8 de marzo el Ministerio de Salud decidió distribuir la píldora del día siguiente (AOE) en desacato a una resolución del Tribunal Constitucional (TC), argumentando que la OMS no la considera abortiva. Lo que no dijo es que el concepto de aborto de la OMS no es el que tiene la Constitución ni el TC.
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Como ha declarado a El Comercio el médico especialista Patricio Ventura Junca, la OMS solo considera aborto “cuando se produce el embarazo desde el momento que el embrión se implanta hasta 23 o 24 semanas de embarazo”, excluyendo la antiimplantación, que es el aborto en el primer momento de la nueva vida, después del acto sexual, para decirlo periodísticamente.
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Los laboratorios que fabrican esta píldora no tienen empacho en afirmar en EE.UU., donde el aborto es legal, que dichos productos pueden tener efecto anti-implantatorio, o sea, ser abortivos de acuerdo con la legislación peruana, aunque no lo sea para la OMS, que ha inventado un nuevo concepto de aborto, para saltarse la prohibición de la AOE, que tiene críticas en muchos lugares.
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Insisto. El ministerio está usando la definición de embarazo que promueve laOMS, recogida de la idea del Colegio de Ginecoobstetricia de EE.UU. (ACOG), modificando la definición clásica de concepción y embarazo, para decir que el embarazo comienza con la implantación del blastocisto, y así esquivar las objeciones éticas de la manipulación de embriones humanos.
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Y el producto que se vende en el Perú, que proviene de una fábrica de Budapest, filial de otra estadounidense, reconoce que previene la implantación, además de su efecto antiovulatorio, como me comentaba el doctor Manuel Quimper, precisando que todos los embriólogos que se respetan en el mundo coinciden en que el embrión humano es un nuevo ser humano, independientemente de donde esté.
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El magistrado Carlos Mesía, vicepresidente del TC, declaró a El Comercio el 8 de marzo que tal actitud “parece un abierto desacato a la sentencia del TC, que significa pasar de la civilización a la barbarie. Si en el país no se respetan los fallos de los órganos jurisdiccionales, entonces los ciudadanos tampoco tienen por qué respetar la ley ni los decretos que den los ministros”. Desacatar dicha sentencia, afirmó, “es un golpe de Estado”.
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El TC ha ordenado al Ministerio de Salud que no distribuya gratuitamente la píldora del día siguiente por su posible efecto abortivo, por lo que cualquier cambio en esa orden tendría que estar contenido en una nueva sentencia del TC, ante un nuevo caso que le toque resolver. Lo que está haciendo el Ministerio de Salud es, a juicio del constitucionalista Óscar Díaz Muñoz, un incumplimiento del fallo del TC, frente a lo cual plantea tres consideraciones.
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1) La resolución que ha expedido el Ministerio de Salud puede ser calificada como un “acto homogéneo”, al que dio lugar a la sentencia del TC sobre la píldora y, por tanto, de conformidad con el art. 60 del Código Procesal Constitucional, puede pedirse al juez de ejecución de dicha sentencia la represión de este acto homogéneo. Este pedido puede ser formulado no solo por el demandante —Acción de Lucha Anticorrupción—, sino por cualquier persona, pues el TC ha señalado que en la controversia sobre los efectos de la mencionada píldora está en juego el interés de los consumidores, que es un “derecho difuso”, el cual puede ser defendido por cualquiera.
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2) Con su resolución, el Ministerio de Salud estaría incumpliendo la referida sentencia del TC, lo cual puede dar lugar a la imposición de multas fijas o acumulativas, que pueden ascender hasta el 100% cada día, hasta el cumplimiento de la sentencia; e incluso a la destitución del responsable (art. 22 del Código Procesal Constitucional).
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3) El ministro de Salud podría ser objeto de una acusación constitucional (arts. 99 y 100 de la Constitución) por el delito de no cumplir un mandato judicial, como es la sentencia del TC, recaída en el Exp. 02005-2009-PA/TC, y por infracción de los artículos 118 (inciso 9) y 139 (inciso 2) de la Constitución.
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En efecto, la congresista piurana Fabiola Morales ha presentado una acusación constitucional contra el ministro de Salud, Óscar Ugarte, por haber autorizado que se vuelva a distribuir de manera gratuita el AOE, recordando que los estudios de la OMS presentados por Ugarte son antiguos —ya se conoce su truco— y ya los sabía el TC, en octubre del 2009, cuando dio la sentencia.
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Para los hombres y mujeres de buena voluntad, de acuerdo con la ley natural, el aborto es —ha sido y será— inmoral e inconstitucional; para los partidarios de la dictadura del relativismo —la verdad es relativa, cada cual tiene la suya— el aborto es moral y legal. Ese parece ser el sentir de la OMS. Que Dios libre al Perú de perseverar en sus políticas de salud pública.
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*Texto extraído de la Edición Impresa del 22 de Abril de 2010 del Diario El Comercio.
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jueves, 10 de diciembre de 2009

El que ríe último... ríe solo

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Y el Ministerio de Salud habló. Mediante la Resolución Ministerial Nº 784-2009/MINSA, del 18 de noviembre de 2009, publicada en el diario El Peruano el 20 de noviembre de 2009*, el Ministerio de Salud acató (¿acató?) el fallo del Tribunal Constitucional recaído sobre la sentencia que corresponde al Expediente Nº 02005-2009-PA/TC (píldora del día siguiente o Anticonceptivo Oral de Emergencia – AOE). Recordemos que dicha sentencia, en la segunda disposición de su fallo dispuso:

Ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.”

El Ministerio de Salud no podía quedarse callado… y no calló. En la aludida Resolución Ministerial –artículo 1º- dispuso que en la posología de la llamada píldora del día siguiente se incluya el siguiente texto:

“De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2009-PA/TC:

El producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.”

Algo largo el texto… tal vez hubiera bastado dejar sólo el segundo párrafo. En fin, continuemos. El que ríe al último, ríe mejor. Tal vez en esto pensaron los funcionarios del Ministerio de Salud al redactar la Resolución Ministerial en cuestión, pues al primer artículo de la misma, le siguió un segundo artículo, que dispuso incluir en la posología de la famosa pastilla, también el siguiente texto:

De acuerdo a la nota descriptiva OMS Nº 224 de la Organización Mundial de la Salud revisada en octubre de 2005:

Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen Levonorgestrel, previenen la ovulación y no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona cuando son administradas después de la ovulación, no siendo eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado, no provocando un aborto.”

Está claro que este blog defiende la vida, está claro también que la posición del actual Ministro de Salud Oscar Ugarte Ubilluz defiende el uso de la píldora del día siguiente. El fallo del Tribunal Constitucional, por el contrario, no toma una postura de forma contundente, sino que afirma –con pruebas en mano- que la píldora del día siguiente puede ser abortiva, y pide que ello sea informado a la población.

Después de leer lo dispuesto por el Ministerio de Salud, queda un olor extraño en el ambiente, será a caso un olor a… ¿revancha? Queda claro que en la parte correspondiente a su fallo, el Tribunal Constitucional adoptó una opción intermedia. A aquellos que defendemos la vida desde su concepción, nos pareció insuficiente, pues creemos que la posología de la píldora del día siguiente debe decir que la misma es abortiva, o por lo menos decir expresamente que existe la probabilidad que lo sea, y no evitar tensiones apelando al término “inhibir la implantación”. Definitivamente al señor Ministro creyó que la posología de dicha pastilla debía inclinarse por la posición contraria y dejar la sensación de que el AOE no es abortivo… con la diferencia que él pudo institucionalizar su posición y mandar escribirla en todos estos “medicamentos”, como si se tratara de un blog. “Creías que me ganaste, pero no…”

Si aquellos que escribimos este blog estuviéramos en el Ministerio de Salud y el fallo del Tribunal Constitucional hubiera ordenado escribir en su posología que la píldora del día siguiente no es abortiva, muy probablemente hubiéramos tratado de hacer algo para informar a la población de lo que –creemos- es lo correcto… informar, no CONFUNDIR. Esto viene a que la aludida Resolución Ministerial –para justificarse- señaló que el Tribunal Constitucional citó posiciones de la OMS y de la OPS que sostenían que:

“(…) No existe un solo estudio científico que la AOE tiene un efecto abortivo”

Sin embargo, la Resolución Ministerial en cuestión no señala que el Tribunal Constitucional –fundamento 45-, haciendo referencia a lo dispuesto por la FDA (Food and Drug Administration) en materia de Anticonceptivos Orales de Emergencia, precisó que:

“Si ocurriese la fertilización, Plan B puede impedir que el óvulo fertilizado se adhiera en el útero (implantación).”

Va uno, y basta para contradecir tanto a la OMS cuanto a la OPS. Sin embargo, pasa que la disposición que –motu proprio- incluyó el Ministerio de Salud no es del todo clara, y por eso es útil para transmitir el mensaje final “(…) no provocando un aborto.” Esto porque indica que la píldora del día siguiente no actúa si el proceso de implantación (en el endometrio) se ha iniciado, cuando antes señala que ésta no afecta al endometrio al ser ingerida después de la ovulación… y sin embargo, la ovulación no marca el inicio del proceso de implantación. No queda claro si esta pastilla no actúa luego de la ovulación o con el inicio de la implantación… lo único que es medianamente claro es que no se produce un aborto, y eso es suficiente.

Pero hay algo más grave aún, y es que cuando alguien sin mayores conocimientos médicos tenga en sus manos la posología de la píldora del día siguiente no va a saber a quién hacerle caso: a la OMS o al Tribunal Constitucional (que ya valoró la posición de la OMS en su sentencia). El Ministerio de Salud quiso reír al último, y ríe, pero ríe solo, pues enfrenta ante todo el Perú a dos instituciones –una que le es afín, y otra a la que quiere desautorizar-, dejando a los peruanos sumidos en la confusión. El que ríe al último, ríe mejor, pero también se ríe solo… como quien lanza una burla.

*Se puede buscar y descargar la Resolución Ministerial Nº 784-2009/MINSA de:

http://www.elperuano.com.pe/PublicacionNLB/normaslegales/wfrmNormasBuscar.aspx

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miércoles, 11 de noviembre de 2009

Píldora de los "cinco días después" llegará a España en enero

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No basta con la píldora del día siguiente... la siguiente nota ha sido extraída íntegramente del portal de Universitarios por la Vida en España:
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http://www.asociacion-universitariosporlavida.es/2009/11/la-pildora-de-los-cinco-dias-despues-llega-a-espana-en-enero/


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MADRID- La píldora del día después, el medicamento que tanta polémica ha desatado en España después de que el Gobierno autorizara su venta en farmacia sin necesidad de receta médica, va a tener pronto sucesora. Se trata de la llamada «píldora de los cinco días», un producto que ya fue autorizado por la Agencia Europea del Medicamento el pasado mes de mayo y al que sólo le queda el trámite oficial de fijación de precio por parte de la Dirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad y Política Social para llegar definitivamente a nuestro país. El coste del medicamento en farmacias podría rondar los 32 euros.

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Según ha podido saber LA RAZÓN, su irrupción en el mercado farmacéutico español se producirá, previsiblemente, el próximo mes de enero, precisamente en pleno debate sobre la reforma de la Ley del Aborto.

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A pesar de compartir una denominación similar, la «píldora de los cinco días» tiene un componente básico o principio activo diferente al de la píldora del día después que está presente en las farmacias. En las dos versiones de ésta comercializadas en España –Postinor y Norlevo– se encuentra presente el levonorgestrel, mientras que en el nuevo método contraceptivo de emergencia la sustancia básica es el ulipristal, que no contiene hormonas.

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Ovulacióninhibida

Se trata de una molécula capaz de inhibir la ovulación e impedir la implantación del embrión durante un período de 120 horas posterior a la práctica de la relación sexual. Así pues, su principal diferencia con la competidora, que se vende de forma libre en las boticas desde el pasado 28 de septiembre, es que su eficacia para impedir embarazos es mucho más prolongada en el tiempo.

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La píldora del día después convencional alcanza su máxima efectividad, cercana al 100 por ciento, dentro de las 24 horas posteriores al coito, y ésta va mermando hasta un plazo de 72 horas, momento en el que su efecto desaparece. En la nueva «superpíldora», el efecto se prolonga durante cinco días con una sola ingesta, según las pruebas aportadas por el fabricante a la agencia reguladora europea.

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La razón estriba en su peculiar y complejo mecanismo de acción: el acetato de ulpristal complica la actuación de los receptores intracelulares de la progesterona u hormona del embarazo. Al reducir los niveles de esta última, el endometrio no se fija al útero, lo que impide la implantación del embrión, en caso de que se hubiera producido la fecundación.

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La llegada a España de «ElleOne» no constituye un hecho aislado. El producto se comercializa ya a cargo de los laboratorios HRA Pharma desde hace meses en países europeos, como Francia, Alemania, Reino Unido y Bélgica.

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Planta en Valladolid

Además, una planta situada en Valladolid es la encargada de producir el principio activo que luego se comercializa en el resto de los países. Según ha podido saber este periódico, el nuevo anticonceptivo de emergencia, que está a punto de llegar al mercado español, no será financiado con cargo a los fondos públicos.

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En cuanto a su dispensación, aún está por determinar por parte de las autoridades sanitarias si su consumo requerirá de prescripción médica, obtenida previamente en las consultas de atención primaria y los centros de planificación familiar, o si, por el contrario, será de venta libre y, por tanto, de adquisición directa en las oficinas de farmacia, como sucede con la píldora del día después convencional.


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