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martes, 21 de diciembre de 2010

Velada por la Vida


La Coordinadora Nacional Unidos por la Vida y la Familia convoca a una Velada por la Vida. ¡No hay excusa! Ya terminaron los finales, y es antes de las fiestas de año nuevo:

- Día: martes 28 de diciembre de 2010
- Hora: 7:00 p.m.
- Lugar: Frente a la Clínica Concebir (Los Olivos 364 - San Isidro, altura del cruce de las avenidas Javier Prado y Camino Real)

Ver mapa AQUÍ

En la Clínica Concebir se realizan procedimientos de fecundación in vitro. Hace un mes salieron una serie de reportajes a raíz de que una pareja se mostró insatisfecha porque el "producto" que le habían implantado a la madre estaba fallado: Una de las hijas era síndrome de Down.

- Reportaje de Prensa Libre AQUÍ.
- Noticia de El Comercio AQUÍ.

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¿Y cuál es el problema?


En un procedimiento de Fecundación in vitro, se fecundan varios óvulos previamente extraídos a la mujer, de los cuales se implantan sólo algunos. Si el embarazo continúa su desarrollo, los demás seres humanos fecundados son congelados o eliminados.

Y es que desde la fecundación hay una nueva vida humana: Desde ese instante se produce una célula con un ADN único (no es parte del cuerpo de la madre), y esa "célula" sólo necesita tiempo y condiciones adecuadas para vivir algo de 80 años. Si uno le agrega tiempo a algo que no está vivo, no lo estará jamás, por más que tenga las mejores condiciones. Si tiene vida al minuto de haber nacido, ¿no la tiene igualmente al minuto antes de nacer? Todo ser conserva siempre su esencia. ¿En qué momento se define la esencia del ser humano si no es en la fecundación?

¡Vengan a la Velada, y lleven velas!

domingo, 21 de noviembre de 2010

Síntesis*

Algunas ideas básicas:


1. Desde el momento de la fecundación, se produce una “célula” –cigoto- que tiene un código genético único, diferente al del padre y de la madre. Lejos de ser parte del cuerpo de alguien más, se trata de un nuevo ser que en sí tiene toda la información genética suficiente y necesaria para desarrollarse.


2. Este nuevo ser dirige su propio desarrollo, el mismo que sigue un proceso gradual determinado por su propia información genética. Ningún agente externo le dice al nuevo ser en qué momento empieza o termina alguna etapa de su desarrollo.


3. En tanto que el cigoto tiene toda la información genética suficiente y necesaria para desarrollarse, sólo necesita tiempo, nutrientes y un ambiente adecuado para vivir –por decir un número- en promedio 80 años. Si le se le agrega tiempo, nutrientes y un ambiente adecuado a algo que no está vivo, no lo estará jamás. Consideramos que desde ese primer instante, hay vida.


4. Ese nuevo ser está vivo desde la fecundación, y tiene un código genético único. Ese código genético no sólo es único, sino que pertenece a la especie humana. Consideramos que una vida que tiene un código genético humano, es una vida humana. Hay vida humana desde el instante de la fecundación.


Hay vida humana desde la fecundación (unión del espermatozoide y el óvulo). El aborto, cualquiera sea su modo o justificación, mata una VIDA HUMANA.


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*Texto e imágenes extraídos de Derecho a Vivir Perú.

martes, 5 de octubre de 2010

Dinero sangriento... el valor de la vida


Bloodmoney es un documental narrado por la Dra. Alveda Rey, que expone la verdad detrás de la Industria de Aborto de la perspectiva Pro Vida.


La película examina la historia del aborto en Estados Unidos. Aborda, desde un punto de vista crítico, la historia de Planned Parenthood, la rentabilidad de las clínicas de aborto, la sentencia del caso Roe Vs. Wade, la negación de cuándo comienza la vida, la lucha para salvar las vidas de niños inocentes, y los efectos devastadores que ha tenido en las mujeres que han ejercido esta "elección".


Este film se viene estrenando en Estados Unidos y Europa. Esperamos llegue pronto al Perú. Pueden visitar el sitio oficial de la película haciendo click AQUÍ.

jueves, 23 de septiembre de 2010

TRES


¿Aborto sí, aborto no, eso lo decido yo?

¿Es mi cuerpo, yo decido? Un cabello, un pedazo de piel, una porción de algún órgano; extraídos todos de la misma persona, tienen una característica común: comparten el mismo código genético, por lo que son parte del cuerpo de esa persona. La unión del espermatozoide y el óvulo desde el primer instante, producen una “célula” que tiene un código genético único, diferente al de la madre. ¿Es parte de su cuerpo? ¿De quién es entonces?


Esa “célula”, ¿está viva?

Esa primera “célula” formada de la unión del espermatozoide y el óvulo necesita tiempo y nutrientes para desarrollarse y vivir en promedio 80 años. El tiempo y los nutrientes no son mágicos, no crean vida: si le agrego tiempo y nutrientes a algo que no está vivo, no lo estará jamás. Desde el primer instante, hay vida.


¿Qué clase de vida es?

Esa “célula” está viva, pero… ¿qué es? ¿Se trata de vida animal? ¿Se trata de vida vegetal? ¿Se trata de vida humana? La ciencia no sólo nos dice que esa “célula” tiene un código genético único, sino que además, tiene un código genético HUMANO. ¿Algo no humano pueden tener un código genético humano? Si está viva desde el primer instante, y tiene un código genético humano, hay vida humana desde el primer instante.


El aborto mata una vida humana

martes, 1 de junio de 2010

Otra vez Andrés... de nuevo el Protocolo abortero*

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Recientes declaraciones de nuestro actual Ministro de Salud, don Oscar Ugarte, presagiarían que dentro de 2 ó 3 meses tendríamos un protocolo para la aplicación del aborto terapéutico… otra vez. ¿Otra vez? Sí, tal cual, OTRA VEZ.
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Se trata de un evento que en su momento pudo haber pasado desapercibido, tal vez debido a la poca cobertura mediática que se le da a las iniciativas que defienden la vida en nuestro país… en fin. Sucede que luego de una serie de intentos fallidos en Lima (fallidos gracias a la ágil respuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros), el 26 de diciembre de 2007 se aprobó en la región Arequipa el Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo (aborto terapéutico). No pasó mucho tiempo antes que dicho Protocolo fuera descartado también en dicha región.
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¿Qué pasó? ¿Qué sucedió? ¿Por qué el Protocolo se descartó? Veamos. El artículo 119º del Código Penal regula el aborto terapéutico se la siguiente manera:
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“Artículo 119º.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.”
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Hoy nos limitaremos a hacer un análisis formal. La norma es clara al señalar que el aborto terapéutico“no es punible”, pero no por ello deja de ser delito; es decir, abortar en el supuesto que describe dicho artículo (salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave o permanente), es delito, sólo que en ese caso particular no se va a sancionar a sus responsables.
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Esta situación (delito no punible) no es exclusiva del aborto, se da también en otras figuras. Así, por ejemplo, el artículo 185º del Código Penal, el cual regula el delito de Hurto señala que:
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“Artículo 185º.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.”
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El hurto es un delito, está claro, y se sanciona a su responsable con una pena de 1 a 3 años. Sin embargo, el artículo 208º del Código Penal establece:
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“Artículo 208º.- No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.”
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El artículo que hemos leído contiene una excusa absolutoria: si bien el hurto es un delito, éste no será punible si quien lo comete es (Ej.) una hija a su madre: La hija que hurta S/. 1000 a su madre comete el delito de hurto, sin embargo, no será sancionada penalmente.
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¿A qué viene todo esto? El aborto es un delito, y el aborto terapéutico también lo es, sólo que no será punible; el hurto es un delito, y el hurto de una hija a su madre también lo es, sólo que tampoco será punible. Hablando en términos jurídicos, ¿Se puede elaborar un protocolo para el aborto terapéutico? ¿Se puede elaborar un protocolo para que una hija hurte a su madre? ¿Se puede elaborar un protocolo para cometer un delito? ESTO NO ES POSIBLE. Los delitos son recogidos por las normas para evitar que se cometan; las mismas normas no pueden decir cómo deben cometerse… se trata de un ABSURDO.
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Ahora no vengan a llamarnos asesinos. Asesinos los abortistas. Queremos proteger la vida de la madre, pero también la del niño que lleva en su vientre (OJO: Según el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, niño es todo aquel que va desde la concepción hasta los 12 años), y para ello no es necesario recurrir a un protocolo para practicar abortos, tal como lo señalan la Dra. Concepción Morales y Adolfo J. Castañeda, en un artículo que los invitamos a leer.
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Es todo… por ahora. No me vengas otra vez, pues Andrés.
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*Texto e imágenes extraídos de Derecho a Vivir Perú.
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jueves, 6 de mayo de 2010

¿Información SEGURA para decidir?

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"La Línea de Aborto Seguro es un proyecto que trabaja por la autonomía de las mujeres en decidir sobre sus cuerpos y reproducción, brindando información segura vía telefónica, sobre el uso del medicamento Misoprostol para realizarse un aborto."
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No, no se trata de una broma de Damián y el Toyo... lamentablemente. Lamentablemente porque si así fuera, sería una broma de mal gusto, pero una broma a fin de cuentas. Nada de eso. Se trata de una línea telefónica que pone a disposición de las madres información para matar a sus propios hijos dentro de su vientre, como una página web que enseña a hacer bombas, sólo que quienes enseñan a hacer bombas son más honestos: reconocen que una bomba MATA. Hablan de una decisión sobre el propio cuerpo, y ¿dónde está la vida del concebido?; hablan de un aborto seguro, ¿es acaso seguro cuando la propia página reconoce la posibilidad de hemorragias e infecciones? Verdaderamente, una joya. Veamos.
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¿Decidir sobre el propio cuerpo? Desde el momento de la concepción, se produce una "célula" que tiene un código de ADN distinto al de la madre: NO ES PARTE DE SU CUERPO. Es además un código genético humano... ¿a qué especie pertenecerá entonces? Dicen que no está vivo, entonces ¿en qué momento lo estará? A esa célula le basta tiempo y comida para continuar su desarrollo. Si uno le agrega tiempo y comida a algo que no está vivo, jamás se desarrollará... ¿Acaso tiempo + comida = vida humana?
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12 semanas. La página dice que el procedimiento que ofrecen puede aplicarse hasta las 12 semanas de embarazo, es decir, hasta los 3 meses de gestación. ¡Joder! Hace semanas que late el corazón, que funcionan el cerebro y el sistema nervioso, y el bebé se mueve... vaya que se mueve. Échenle un vistazo a este reportaje de la National Geographic y díganle por favor a los dueños de la página en cuestión si están enseñándole a las madres a decidir sobre su propio cuerpo.
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Mucho dolor y sangrado. "Conforme el procedimiento continúa el sangrado y dolor se van haciendo más intensos hasta que llega un momento de mucho dolor y sangrado y luego todo pasa. (...) Las mujeres pueden sentir otras molestias como: diarreas, nauseas, vómitos y diarreas. También fiebre con o sin escalofríos, dolor de cabeza y mareos." Curiosa la página. Sin comentarios.
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Hemorragia e infección... ¿Aborto seguro? "HEMORRAGIA es cuando el sangrado vaginal es abundante y se llenan completamente 4 toallas higiénicas durante 2 horas seguidas. La INFECCIÓN puede presentarse con fiebre de más de 38°C que aparece al tercer día y también puede haber dolor pélvico y secreción mal oliente que sale de la vagina."
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Tantos síntomas, tantas complicaciones... ¿Es realmente SEGURO este procedimiento? ¿Información SEGURA para decidir? Queda claro que en estos casos sólo una cosa es segura para la mujer: "(...) es URGENTE que acuda a un centro hospitalario (...)", pero eso sí, "La mujer No está obligada a decir que ha usado Misoprostol.", como para que nadie les eche la culpa. Te ofrezco un aborto seguro, pero si algo sale mal, no me hago responsable... todo un éxito.
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Sólo una reflexión final. Una mujer que piensa abortar definitivamente pasa por una situación muy dura; sin embargo hay que tener en cuenta que ella no es la única persona involucrada en el asunto: cuando decide abortar, está decidiendo sobre una vida humana; no cualquiera, está decidiendo sobre la vida de su propio hijo. Criminalizar el aborto apunta a proteger una vida humana, no es un mecanismo de discriminación para la mujer frente al hombre, pues éste simplemente no puede gestar en su vientre una nueva vida. Finalmente, la maternidad no es un obstáculo para la mujer; todo lo contrario, se trata de un privilegio: sólo ella tiene una participación tan significativa en la continuidad de la especie humana.
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viernes, 23 de abril de 2010

Dos conceptos de aborto en juego*

Por: Federico Prieto Celi
Periodista
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El 8 de marzo el Ministerio de Salud decidió distribuir la píldora del día siguiente (AOE) en desacato a una resolución del Tribunal Constitucional (TC), argumentando que la OMS no la considera abortiva. Lo que no dijo es que el concepto de aborto de la OMS no es el que tiene la Constitución ni el TC.
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Como ha declarado a El Comercio el médico especialista Patricio Ventura Junca, la OMS solo considera aborto “cuando se produce el embarazo desde el momento que el embrión se implanta hasta 23 o 24 semanas de embarazo”, excluyendo la antiimplantación, que es el aborto en el primer momento de la nueva vida, después del acto sexual, para decirlo periodísticamente.
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Los laboratorios que fabrican esta píldora no tienen empacho en afirmar en EE.UU., donde el aborto es legal, que dichos productos pueden tener efecto anti-implantatorio, o sea, ser abortivos de acuerdo con la legislación peruana, aunque no lo sea para la OMS, que ha inventado un nuevo concepto de aborto, para saltarse la prohibición de la AOE, que tiene críticas en muchos lugares.
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Insisto. El ministerio está usando la definición de embarazo que promueve laOMS, recogida de la idea del Colegio de Ginecoobstetricia de EE.UU. (ACOG), modificando la definición clásica de concepción y embarazo, para decir que el embarazo comienza con la implantación del blastocisto, y así esquivar las objeciones éticas de la manipulación de embriones humanos.
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Y el producto que se vende en el Perú, que proviene de una fábrica de Budapest, filial de otra estadounidense, reconoce que previene la implantación, además de su efecto antiovulatorio, como me comentaba el doctor Manuel Quimper, precisando que todos los embriólogos que se respetan en el mundo coinciden en que el embrión humano es un nuevo ser humano, independientemente de donde esté.
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El magistrado Carlos Mesía, vicepresidente del TC, declaró a El Comercio el 8 de marzo que tal actitud “parece un abierto desacato a la sentencia del TC, que significa pasar de la civilización a la barbarie. Si en el país no se respetan los fallos de los órganos jurisdiccionales, entonces los ciudadanos tampoco tienen por qué respetar la ley ni los decretos que den los ministros”. Desacatar dicha sentencia, afirmó, “es un golpe de Estado”.
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El TC ha ordenado al Ministerio de Salud que no distribuya gratuitamente la píldora del día siguiente por su posible efecto abortivo, por lo que cualquier cambio en esa orden tendría que estar contenido en una nueva sentencia del TC, ante un nuevo caso que le toque resolver. Lo que está haciendo el Ministerio de Salud es, a juicio del constitucionalista Óscar Díaz Muñoz, un incumplimiento del fallo del TC, frente a lo cual plantea tres consideraciones.
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1) La resolución que ha expedido el Ministerio de Salud puede ser calificada como un “acto homogéneo”, al que dio lugar a la sentencia del TC sobre la píldora y, por tanto, de conformidad con el art. 60 del Código Procesal Constitucional, puede pedirse al juez de ejecución de dicha sentencia la represión de este acto homogéneo. Este pedido puede ser formulado no solo por el demandante —Acción de Lucha Anticorrupción—, sino por cualquier persona, pues el TC ha señalado que en la controversia sobre los efectos de la mencionada píldora está en juego el interés de los consumidores, que es un “derecho difuso”, el cual puede ser defendido por cualquiera.
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2) Con su resolución, el Ministerio de Salud estaría incumpliendo la referida sentencia del TC, lo cual puede dar lugar a la imposición de multas fijas o acumulativas, que pueden ascender hasta el 100% cada día, hasta el cumplimiento de la sentencia; e incluso a la destitución del responsable (art. 22 del Código Procesal Constitucional).
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3) El ministro de Salud podría ser objeto de una acusación constitucional (arts. 99 y 100 de la Constitución) por el delito de no cumplir un mandato judicial, como es la sentencia del TC, recaída en el Exp. 02005-2009-PA/TC, y por infracción de los artículos 118 (inciso 9) y 139 (inciso 2) de la Constitución.
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En efecto, la congresista piurana Fabiola Morales ha presentado una acusación constitucional contra el ministro de Salud, Óscar Ugarte, por haber autorizado que se vuelva a distribuir de manera gratuita el AOE, recordando que los estudios de la OMS presentados por Ugarte son antiguos —ya se conoce su truco— y ya los sabía el TC, en octubre del 2009, cuando dio la sentencia.
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Para los hombres y mujeres de buena voluntad, de acuerdo con la ley natural, el aborto es —ha sido y será— inmoral e inconstitucional; para los partidarios de la dictadura del relativismo —la verdad es relativa, cada cual tiene la suya— el aborto es moral y legal. Ese parece ser el sentir de la OMS. Que Dios libre al Perú de perseverar en sus políticas de salud pública.
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*Texto extraído de la Edición Impresa del 22 de Abril de 2010 del Diario El Comercio.
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jueves, 25 de marzo de 2010

La Católica a la Marcha

Hoy no habrán palabras bonitas, hoy iremos directo al grano. La unión del espermatozoide y el óvulo da origen a una "célula" dentro de la cual se producen una serie de procesos bioquímicos, el más importante de todos ellos: esta nueva célula desarrolla un código genético (ADN) completamente nuevo y diferente al del padre y de la madre.
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Cuando alguien analiza una gota de su sangre, un trozo de su uña y una fibra de su cabello, es testigo de una concurrencia natural: todos comparten su mismo código genético, y por lo tanto, puede afirmar válidamente que son parte de su cuerpo. Sin embargo, si una madre compara una gota de su sangre, un trozo de su uña y una fibra de su cabello con la "célula" producto de la unión del espermatozoide y el óvulo, advierte que esta última no comparte el mismo ADN de los tres anteriores, y por lo tanto, NO ES PARTE DE SU CUERPO.
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Conclusiones de este ejercicio: El nuevo ser NO ES PARTE del cuerpo de la madre. El nuevo ser pertenece al género HUMANO, pues tiene un código genético humano, no de un animal o una planta. El aborto MATA, y mata a un miembro del género humano, a una persona. Esto no es una teoría, se trata de un argumento ESTRICTAMENTE CIENTÍFICO, y por lo tanto desprovisto de todo contenido religioso o moral.
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A pesar de ello, hay quienes afirman que la vida empieza con la anidación (aproximadamente 1 semana) o con el inicio de la actividad cerebral (aproximadamente 6 semanas). A todos ellos les preguntamos ¿Qué se le ha agregado a esa "célula" desde la concepción hasta dicho momento? En términos sencillos, se le ha agregado tiempo y comida. ¿Acaso tiempo y comida = Actividad cerebral? ¿Acaso tiempo y comida = vida? El calendario o la comida no son mágicos: si algo no estaba vivo, aún agregándole el mejor de los nutrientes o dejando pasar inclusive años, NUNCA lo estará.
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Y ¿Qué sucede con los casos difíciles? Vayamos uno por uno. Tenemos el aborto terapéutico, que es aquel que se practica cuando existe un riesgo para la vida o la salud (física o mental) de la madre. Aún cuando rechazamos tajantemente que se pueda matar una vida porque se pone en riesgo la salud mental de una persona (¿Ej. frustrar su proyecto de vida?), la crítica que haremos a esta figura va por otro lado. En Derecho Penal, cuando la vida de dos personas se encuentra en peligro, el afectar la vida de una para salvar a otra es una situación NO PUNIBLE; así, si dos alpinistas cuelgan de una misma cuerda y el que está arriba decide cortar la parte inferior y dejar caer a su compañero porque de lo contrario, con el peso de ambos la cuerda cedería y los dos caerían, aquél NO será sancionado penalmente. En este caso concurre un Estado de Necesidad Exculpante, que como tal, se aplica a todos los delitos SIN NECESIDAD DE ESTAR REGULADO ESPECÍFICAMENTE PARA CADA UNO. ¿Por qué sí regularlo en caso del aborto? La respuesta salta a la vista: muchas organizaciones feministas se amparan en este artículo para decir que existe un Derecho al Aborto cuando ello es falso: el aborto terapéutico NO ES UN DERECHO de la mujer, sino un delito no punible (que sigue siendo delito), que para ser aplicado (si REALMENTE fuera necesario) NO REQUIERE SER REGULADO.
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Sigamos con el llamado aborto sentimental, que es aquel en el que se practica un aborto cuando el embarazo ha sido producto de una violación sexual. Se dice que una mujer no tiene por qué verse en la obligación de sufrir con la presencia de un ser que todos los días de su vida le recordará al violador. Recordemos que el aborto MATA a una persona. Si admitimos que bajo este argumento la madre puede matar a su hijo dentro de su vientre, ¿qué le impediría matarlo una vez que ha nacido? Tanto dentro cuanto fuera del vientre materno, el niño le haría acordar al violador. ¿Se justifica matarlo en ambos casos? ¿Cuál es la diferencia? A ello hay que agregar que practicando un aborto en este caso no sólo se aplica una nueva descarga de violencia contra la mujer (finalmente, está matando a su hijo, lo que la lleva a sufrir del Síndrome Post-Aborto), sino que se acaba con el ser más inocente generado a raíz de esta triste relación (violador-madre-hijo).
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El caso del aborto eugenésico no presenta una mayor complicación. La Real Academia Española define "eugenesia" como "Aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana." Se busca seres perfectos. Algunas personas dicen que este supuesto de aborto se da en los casos en los que el concebido no tiene posibilidades de nacer con vida, o una vez nacido, de vivir. Esto es FALSO. La redacción del actual artículo del Código Penal señala que esta clase de aborto se produce cuando el concebido presenta "graves taras físicas o psíquicas". ¿La muerte es acaso una tara psíquica? Nada de gato por liebre. Este supuesto de aborto no esconde sino el deseo de tener hijos perfectos... que se lo digan a Nick Vujicic.
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Las razones para estar a favor de la vida sobran, y las razones para rechazar el aborto, también. Este 27 de septiembre la Universidad Católica promete estar presente en la Gran Marcha por la Vida, y se espera de nosotros, alumnos, una participación alegre y decidida en defensa de aquellos que no tienen voz. Si estás a favor de la vida, esta es la oportunidad perfecta para demostrarlo... si estás en contra del aborto, no actúes como si estuvieras a favor.
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lunes, 22 de marzo de 2010

Poemas al médico*


Más perdido que huevo en ceviche, más despistado que cuy en tómbola, más desubicado que Adán den día de la madre; con ustedes, Católicas por el derecho a decidir. ¿Católicas por el derecho a decidir? Sí, existen, y hasta tienen una Red Latinoamericana que promocionan desde su sitio web**.

Se presentan como un“movimiento autónomo de personas católicas” que promueven los derechos de las mujeres con énfasis en lo que se refiere a la sexualidad y reproducción humana. Cuando uno indaga por el “Qué pensamos”, se da con la sorpresa que este grupo afirma, entre otros dislates, “El pensamiento teológico que reconoce la validez moral de las decisiones tomadas por las mujeres en el campo reproductivo, desculpabilizando a las mismas incluso cuando deciden abortar.”

Bueno, pero si piensan lo que piensan y afirman lo que afirman, ¿cuál es el problema? ¿por qué no dejarlas ser? ¿en qué me afecta su presencia? Que cada quien piense lo que quiera, cómo no, de lo contrario podríamos encontrarnos frente a escenarios de represión como el que se dio en México durante el gobierno de Plutarco Elías Calles (1926) frente a los Cristeros***. El problema surge cuando con la bandera del pensamiento en la mano, se empieza a sembrar el caos y la confusión.

Seamos católicos o no, la Iglesia Católica tiene una postura clara sobre el aborto. La Iglesia Católica puede decir A, y yo puedo decir B, lo que no se entiende es que yo afirme que B -y no A- es la postura de la Iglesia Católica. Veamos.

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En su sección "El derecho a decidir", este grupo de católicas ensaya una suerte de catequesis que vale la pena comentar. Como católica, me gustaría saber qué enseña la Iglesia sobre el aborto:

“La Iglesia Católica como institución enseña que el aborto es moralmente malo en toda circunstancia. Esto no está basado en la idea de que el feto ya es una persona. La Iglesia Católica no tiene una doctrina firme sobre cuándo es el momento en que el feto se convierte en una persona. Por lo tanto, esta enseñanza nunca ha sido declarada infalible por el papa.”

Precisamente el Papa, a quien mencionan estas católicas, en 1995 publicó la Carta encíclica Evangelium Vitae****. Habría que regalarles una copia de este documento, pues éste es claro al señalar en su numeral 58 que: “(…) ninguna palabra uede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento.”

Pero estas “católicas” van más allá, y agregan sobre este mismo punto que:

“La Iglesia Católica no se limita al papa y a los obispos. Incluye al pueblo de Dios. Los sacerdotes, los teólogos y teólogas, los laicos y laicas trabajan juntos para desarrollar las enseñanzas de la Iglesia. Muchos teólogos y teólogas y laicos y laicas piensan hoy en día que el aborto puede ser una decisión moral y que la conciencia de cada persona es finalmente el árbitro para tomar una decisión sobre el aborto.”

Sin embargo, el Catecismo de la Iglesia Católica***** (documento que tampoco les vendría mal revisar) señala que “A los Apóstoles y sus sucesores les confirió Cristo la función de enseñar, santificar y gobernar en su propio nombre y autoridad” (numeral 873), y por supuesto, esto “(…) bajo el primado del Papa.” (numeral 881). Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Quién define qué enseña la Iglesia Católica sobre el Aborto? ¿Un presunto grupo de Teólogos y laicos, o el Papa?, este último quien sí tiene una “doctrina firme” sobre el aborto.

Continuemos. ¿Me excomulgarán si tengo un aborto? Las (¿)católicas(?) responden:

“La Ley Canónica de la Iglesia Católica en la actualidad establece que cualquiera que cometa el pecado del aborto queda automáticamente excomulgado de la iglesia. Para cometer el pecado del aborto, la persona tiene que pensar que cometer un aborto en su caso en particular, (…) es un pecado contra Dios. (…) Si la persona examina cuidadosamente su conciencia y luego decide que un aborto es el acto más moralmente aceptable que podría realizar en ese momento determinado, entonces esa persona no estaría cometiendo un pecado.”

Oh my God!. ¿Qué hacemos con estas (¡¿)católicas(?!)? Nuevamente la Carta Encíclica Evangelium Vitae viene a nuestro rescate. Señala en su numeral 62 que: “(…) la nueva legislación canónica (…) sanciona que «quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae»,(70) es decir,automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido:(71) con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y peligrosos (…)”

La doctrina católica (la verdadera) no se anda con tibiezas: el aborto es uno de los actos “más graves y peligrosos”, y ésto la Iglesia Católica no lo somete a deliberación alguna, al punto de ser tajante con la sanción: excomunión automática si se conoce la pena.

Un poeta hace poemas, no recetas médicas, y un católico defiende la vida desde la concepción (unión del espermatozoide y el óvulo) hasta su fin natural. Cualquier doctrina que vaya en contra de esto, simplemente NO ES DOCTRINA CATÓLICA, que eso quede claro. No me vengan pues con cosas raras, no le pidan poemas al médico.

* Texto e imágenes extraídos de:

http://blogs.hazteoir.org/davperu/2010/03/22/poemas-al-medico/

** http://www.catolicasporelderechoadecidir.org/

*** http://www.corazones.org/diccionario/cristeros.htm

**** http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae_sp.html

***** http://www.vatican.va/archive/ESL0022/_INDEX.HTM

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