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domingo, 21 de noviembre de 2010

Síntesis*

Algunas ideas básicas:


1. Desde el momento de la fecundación, se produce una “célula” –cigoto- que tiene un código genético único, diferente al del padre y de la madre. Lejos de ser parte del cuerpo de alguien más, se trata de un nuevo ser que en sí tiene toda la información genética suficiente y necesaria para desarrollarse.


2. Este nuevo ser dirige su propio desarrollo, el mismo que sigue un proceso gradual determinado por su propia información genética. Ningún agente externo le dice al nuevo ser en qué momento empieza o termina alguna etapa de su desarrollo.


3. En tanto que el cigoto tiene toda la información genética suficiente y necesaria para desarrollarse, sólo necesita tiempo, nutrientes y un ambiente adecuado para vivir –por decir un número- en promedio 80 años. Si le se le agrega tiempo, nutrientes y un ambiente adecuado a algo que no está vivo, no lo estará jamás. Consideramos que desde ese primer instante, hay vida.


4. Ese nuevo ser está vivo desde la fecundación, y tiene un código genético único. Ese código genético no sólo es único, sino que pertenece a la especie humana. Consideramos que una vida que tiene un código genético humano, es una vida humana. Hay vida humana desde el instante de la fecundación.


Hay vida humana desde la fecundación (unión del espermatozoide y el óvulo). El aborto, cualquiera sea su modo o justificación, mata una VIDA HUMANA.


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*Texto e imágenes extraídos de Derecho a Vivir Perú.

martes, 1 de junio de 2010

Otra vez Andrés... de nuevo el Protocolo abortero*

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Recientes declaraciones de nuestro actual Ministro de Salud, don Oscar Ugarte, presagiarían que dentro de 2 ó 3 meses tendríamos un protocolo para la aplicación del aborto terapéutico… otra vez. ¿Otra vez? Sí, tal cual, OTRA VEZ.
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Se trata de un evento que en su momento pudo haber pasado desapercibido, tal vez debido a la poca cobertura mediática que se le da a las iniciativas que defienden la vida en nuestro país… en fin. Sucede que luego de una serie de intentos fallidos en Lima (fallidos gracias a la ágil respuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros), el 26 de diciembre de 2007 se aprobó en la región Arequipa el Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo (aborto terapéutico). No pasó mucho tiempo antes que dicho Protocolo fuera descartado también en dicha región.
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¿Qué pasó? ¿Qué sucedió? ¿Por qué el Protocolo se descartó? Veamos. El artículo 119º del Código Penal regula el aborto terapéutico se la siguiente manera:
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“Artículo 119º.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.”
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Hoy nos limitaremos a hacer un análisis formal. La norma es clara al señalar que el aborto terapéutico“no es punible”, pero no por ello deja de ser delito; es decir, abortar en el supuesto que describe dicho artículo (salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave o permanente), es delito, sólo que en ese caso particular no se va a sancionar a sus responsables.
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Esta situación (delito no punible) no es exclusiva del aborto, se da también en otras figuras. Así, por ejemplo, el artículo 185º del Código Penal, el cual regula el delito de Hurto señala que:
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“Artículo 185º.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.”
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El hurto es un delito, está claro, y se sanciona a su responsable con una pena de 1 a 3 años. Sin embargo, el artículo 208º del Código Penal establece:
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“Artículo 208º.- No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.”
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El artículo que hemos leído contiene una excusa absolutoria: si bien el hurto es un delito, éste no será punible si quien lo comete es (Ej.) una hija a su madre: La hija que hurta S/. 1000 a su madre comete el delito de hurto, sin embargo, no será sancionada penalmente.
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¿A qué viene todo esto? El aborto es un delito, y el aborto terapéutico también lo es, sólo que no será punible; el hurto es un delito, y el hurto de una hija a su madre también lo es, sólo que tampoco será punible. Hablando en términos jurídicos, ¿Se puede elaborar un protocolo para el aborto terapéutico? ¿Se puede elaborar un protocolo para que una hija hurte a su madre? ¿Se puede elaborar un protocolo para cometer un delito? ESTO NO ES POSIBLE. Los delitos son recogidos por las normas para evitar que se cometan; las mismas normas no pueden decir cómo deben cometerse… se trata de un ABSURDO.
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Ahora no vengan a llamarnos asesinos. Asesinos los abortistas. Queremos proteger la vida de la madre, pero también la del niño que lleva en su vientre (OJO: Según el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, niño es todo aquel que va desde la concepción hasta los 12 años), y para ello no es necesario recurrir a un protocolo para practicar abortos, tal como lo señalan la Dra. Concepción Morales y Adolfo J. Castañeda, en un artículo que los invitamos a leer.
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Es todo… por ahora. No me vengas otra vez, pues Andrés.
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*Texto e imágenes extraídos de Derecho a Vivir Perú.
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sábado, 24 de octubre de 2009

¿Tribunal Constitucional Machista?

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Como debe ser ampliamente conocido, el Tribunal Constitucional peruano recientemente ha declarado fundada una demanda de amparo ordenando:
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1. Que el Ministerio de Salud se abstenga distribuir gratuitamente la “Píldora del Día Siguiente”.
2. Que los laboratorios que producen este fármaco incluyan en las indicaciones la advertencia que la misma puede impedir la implantación del óvulo fecundado… es decir, que puede ser abortiva.
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Para llegar a esta decisión, fue necesario pronunciarse sobre ciertas cuestiones previas… una de ellas, desde cuándo hay vida, siendo que, luego de analizar abundante material médico, científico, y jurídico, el Tribunal Constitucional señaló en su fundamento 38º que:
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“(…) este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser.”
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Y en relación con los efectos de la llamada Píldora del Día Siguiente, atendiendo a los insertos de los PROPIOS PRODUCTOS que contienen Levonorgestrel (GLANIQUE, TIBEX, POSTINOR 2, NORTREL, y POST DAY) precisó en su fundamento 41º que:
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“Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de Emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación.”
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Esta conclusión se encuentra además respaldada por la Food and Drug Administration (FDA), la cual reconoce el efecto de impedir la implantación (efecto abortivo) de este fármaco (Ver punto 4 de: http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafetyInformationforPatientsandProviders/ucm109783.htm)
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Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal Constitucional señala en su fundamento 44º que:
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“Aparece como contradictorio para este Colegiado que, al tiempo que el accionado Ministerio de Salud niegue cualquier efecto de los anticonceptivos orales de emergencia sobre el endometrio y la implantación, el mismo Ministerio de Salud reciba y previa evaluación apruebe registros sanitarios de dichos productos donde se expresa todo lo contrario."
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Resumiendo lo dicho, luego de un extenso análisis plasmado en su sentencia (que puede ser descargada de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html), el Tribunal Constitucional dejó en claro que: 1) La vida empieza con la concepción – unión de espermatozoide y óvulo-, 2) La píldora del día siguiente, puede producir un aborto, y 3) El Ministerio de Salud está al tanto del posible efecto abortivo de este fármaco.
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La reacción inmediata de algunas entidades que dicen defender los derechos de la mujer (Ej. DEMUS) ha sido la promover la compra de la "Píldora del Día Siguiente" a un precio que prácticamente equivale a su distribución gratuita, amparándose en las frases "Tribunal Constitucional Machista" (¿Qué tiene de machista el defender la vida humana?), y "La religión arremete contra los pobres (¿Y en qué momento la decisión del Tribunal Constitucional ha apelado a algún fundamento religioso?)
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Se puede ver lo contradictorio de esta clase de propuestas, pues una organziación que dice defender los derechos de la mujer no hace más que promover que las mujeres tengan la posibilidad de matar a sus propios hijos... eso sí, ¡por sólo S/. 0.10!

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Acá no hay discriminación... el decir que las mujeres de escasos recursos deben recurrir a la píldora del día siguiente para evitar embarazos es igual de absurdo (pero sí efectista) que decir que para acabar con la violación hay que matar a los violadores... en ambos casos, hay que combatir las condiciones que generan estos problemas, y no pretender atacarlas por los efectos.

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¿A qué responden entonces estos manotazos de ahogado? Preguntémosles pues a estas organizaciones quién las financia... investiguemos, tal vez nos llevemos una no tan inesperada sorpresa, pues vender pastillas sí genera ganancias económicas, trabajar en una verdadera educación sexual, que no cree dependencia de determinados productos, no tantas.
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miércoles, 14 de octubre de 2009

Despenalización del Aborto


Por: Dr. Eduardo Oré Sosa quien es miembro alterno de la comisión revisadora del código penal.*


A veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto con consentimiento de la gestante ―así, de manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la Dra. Rosa Mavila a la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde la misma comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca antes de las doce semanas de gestación, siempre que se produzca en circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, o factores de edad, sociales o familiares. Ahí no queda todo. A la semana siguiente, para más señas, el mismo día en que se iba a debatir y votar las propuestas sobre uno de los delitos que genera más polémica en nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la Dra. Rosa Mavila con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros.


Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este importante asunto, la Dra. Rosa Mavila renunció a gran parte de sus propuestas, “allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Víctor Prado Saldarriaga. Propuesta de este último que nos fue entregada en la misma sesión. Todo esto, desde luego, quedará en el terreno de lo anecdótico. Fuera de ello, hay puntos importantes que consideramos deben ser abordados.

Una cosa es despenalizar el aborto (señalar que no es punible en determinados casos), y otra muy distinta considerar que se trata de un comportamiento valorado positivamente por el ordenamiento jurídico. Por más que algún día se llegara a despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico (cosa que no creemos, ni deseamos), acabar con la vida del concebido jamás podrá ser considerado un derecho de la madre gestante. No hay, pues, tal derecho a abortar, como se han apresurado a sostener algunos grupos feministas.


Esto es fácil de apreciar con un ejemplo. ¿Podría válidamente sostenerse que los hijos tienen el derecho de birlar la billetera de sus padres, sólo porque no son reprimibles los hurtos entre ascendientes y descendientes (art. 208 del Código Penal)? ¿De pronto los ciudadanos tienen derecho a robar pan y fruta de los supermercados porque el sistema penal considere inconveniente perseguir los delitos de bagatela?


El aborto por violación y el aborto eugenésico, en este sentido, siempre constituirán comportamientos valorados negativamente por el ordenamiento jurídico, pues atentan contra un bien jurídico de máxima importancia en cualquier sociedad regida bajo los cánones de un Estado democrático de Derecho: el derecho a la vida. Sin el respeto del derecho a la vida ―que según la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución, el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes se protege desde el momento de la concepción―, los demás derechos pierden sentido.


Se dice que la vida no es un derecho absoluto. Desde el punto de vista del Derecho penal eso no se discute, está sumamente claro: basta citar la legítima defensa y el estado de necesidad exculpante (este último con el clásico ejemplo de la Tabla de Carneades, donde un náufrago mata a otro con el fin de hacerse de la tabla que sólo puede soportar el peso de uno, para así salvarse) como supuestos donde ese acto de matar no genera responsabilidad penal. Y entendemos que cuando el Dr. Víctor Prado propone despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por violación no niega el desvalor de la conducta (hay merecimiento de pena), pero seguro considera que desde el punto de vista político criminal no hay necesidad de pena. Como los casos arriba señalados de los hurtos entre padres e hijos, o los delitos de bagatela, donde se estima innecesaria la intervención del Derecho Penal. ¿Pero vale aplicar ello cuando ya no hablamos del bien jurídico patrimonio, sino de la eliminación dolosa de una vida humana?


Lo peor de todo esto es que se han juntado supuestos totalmente diferentes, a saber, el aborto terapéutico ―en el que corre peligro la vida de la madre― con el aborto eugenésico y el aborto por violación. Uno podría entender que los hospitales del Estado se ocupen del primer caso, evidentemente tratando de salvar la vida de ambos (madre gestante y concebido), ¿pero cómo pedir que dinero del Estado se invierta en prácticas que suponen acabar con vidas humanas?


Peor aún si se abre la puerta para la eliminación impune de seres humanos cuando sea “probable” que nazcan con determinadas enfermedades o malformaciones. Desde luego todos deseamos tener hijos sanos y fuertes, pero lo que no se puede permitir en un Estado de Derecho es la eliminación de una vida humana porque exista la posibilidad de que el niño nazca enfermo o discapacitado, o porque le aguarde una situación de pobreza. No podría haber mayor discriminación, pues a ellos les depararía una menor protección.


Por otro lado, la violación sexual es un hecho sumamente traumático para la víctima. Eso es indudable. Pero un enfoque victimológico, reiteradamente invocado por la Dra. Rosa Mavila, también debe tener en cuenta a esa otra víctima inocente que es el concebido. A esa vida en gestación no se le puede despojar de su condición humana para, a continuación, tratarlo como un objeto desechable. Más aún si el aborto en sí no sólo no ayuda a la recuperación de la víctima de violación, sino que le añade el trauma de la práctica abortiva. Es decir, al trauma de la violación se le añaden dos males: la muerte de una vida inocente y el trauma del aborto.

Aquí no se trata de un cuestionamiento moral (que también lo tenemos, desde luego), sino de un cuestionamiento esencialmente jurídico. No estamos ante la consideración de un método anticonceptivo, sino ante la intención de despenalizar prácticas abortivas, es decir, la muerte de seres humanos. Asimismo, la Dra. Rosa Mavila sostiene que las altas cifras de mortalidad materna por prácticas abortivas clandestinas constituyen un argumento en favor de la despenalización. Con esto se olvida a la víctima principal del delito de aborto: el concebido. No existe norma internacional alguna que obligue al Estado peruano a despenalizar el aborto (lo que se viene presentando son algunos documentos que tienen el valor de recomendaciones generales), pues el justo reconocimiento de los derechos de la mujer jamás podrá ser interpretado en el sentido de concederle un señorío sobre la vida de otro ser humano. Tampoco nos parece un buen argumento que algunos países del entorno (no casi todos, como sostuvo el Dr. Víctor Prado) hayan despenalizado estos supuestos. Que en otros países se acabe impunemente con la vida de seres humanos inocentes no tiene porqué obligarnos a hacer lo mismo.


¿Qué decir, finalmente, de aquella madre que mata a su hijo menor de un año sólo porque éste tiene alguna discapacidad, fue producto de una violación o porque vive en una situación de miseria? Cierto, matarlo constituiría un grave delito… pero no tiene por qué dejar de serlo, cuando se le mata antes de que nazca.


*Texto extraído de: http://www.itercriminis.com/
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domingo, 11 de octubre de 2009

La trampa de la ley


En el Perú, el aborto es un delito. A pesar de ello, en nuestra legislación (Código Penal de 1991) existe sólo un supuesto en el cual éste no será penalizado: cuando se practica para salvar la vida de la madre, o evitar un daño grave y permanente para su salud. (Artículo 119º)

Así también, existen dos supuestos en los cuales el aborto, si bien continúa siendo un delito, tiene una pena de sólo 3 meses de cárcel (Artículo 120º), y son los siguientes:
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- Cuando se practica el aborto a una mujer que ha quedado embarazada a raíz de una violación.
- Cuando es probable que el ser en formación nazca con graves taras físicas o psíquicas.

Sobre estos dos últimos supuestos, la Comisión Especial Revisora del Código Penal acordó el Martes 6 de Octubre de 2009 -con cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones- la despenalización de los mismos, de manera que si bien siguen siendo delitos, no serán perseguidos por la justicia penal. Para más información pueden ver las notas completas en:


http://elcomercio.pe/noticia/352281/se-despenalizar-aborto-eutanasia-empezo-debate-congreso
http://www.sexualidadsana.com.pe/principal/content/view/650/42/
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Asimismo, en el el portal de Perú Defiende la Vida (http://www.perudefiendelavida.com/?p=282) se encontrarán los detalles de las votaciones, con NOMBRES Y APELLIDOS.

Se trata sin duda de supuestos bastante controversiales, y -particularmente en el caso del aborto en caso de embarazo producto de violación- excepcionales... ¿Por qué preocuparnos en discutirlos? ¿Por qué mostrarnos en contra? Veamos el caso de España: En el año 1985, mediante sentencia 53/1985, el Tribunal Constitucional Español señaló que, si bien el nasciturus (concebido pero no nacido) merecía ser protegido por el Ordenamiento Jurídico, no sería punible el aborto en los siguientes casos:


- Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada.
- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación.
- Que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas.


Las semejanzas con el caso peruano NO SON COINCIDENCIA. Hoy, 24 años más tarde, el gobierno español está a punto de aprobar una ley que hace del aborto un DERECHO DE LA MUJER, lo cual ha suscitado que se convoque una gran manifestación a favor de la vida el 17 de octubre de 2009 (
http://cadavidaimporta.org/).



¿Se puede ver hacia dónde vamos? El Dr. Bernard Nathanson, uno de los más importantes impulsores del Aborto en Estados Unidos, en una Conferencia hecha en el Colegio Médico de Madrid el 5 de noviembre de 1982 cuenta su experiencia con relación a estos supuestos como parte de una estrategia para conseguir la legalización del aborto EN TODOS LOS SUPUESTOS, esfuerzo que era -y sigue siendo- impulsado por fuertes intereses de índole económico.



IMPRESCINDIBLE: http://www.magicsc.com/magweb/mujer/aborto/mentiras.htm


Es el peor momento para estar tranquilos. Aunque no lo parezca, es mucho lo que está en juego con esta nueva propuesta legislativa.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Aborto en Perú: ¿Delito o derecho?

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Un derecho es una situación jurídica de ventaja; es decir, una posición en la cual las leyes te habilitan a exigir algo de alguien. Por ejemplo, tenemos derecho a la propiedad, y por lo tanto, podemos exigir que otros respeten nuestras pertenencias y no se apropien de ellas.
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Un delito, en cambio, es la realización de una conducta que no sólo vulnera una norma penal, sino que además lesiona o pone en peligro aquello que se busca proteger con dicha norma. Así, si alguien mata a otra persona, comete un delito no sólo porque infringe la norma que prohíbe matar, sino porque vulnera la vida de otra persona, la cual se protegía con dicha norma.
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De acuerdo con nuestro Código Penal, el ABORTO es un DELITO, el cual acarrea la imposición de una pena, no sólo para quien se lo practica, sino para quien ejecuta el acto. Aquello que se protege con dicha norma es la vida del concebido. Sin embargo, nuestro ordenamiento contempla UNA SOLA situación en la cual el aborto, sin dejar de ser delito, no va a ser sancionado penalmente (artículo 114º). Se trata del aborto terapéutico, el cual, de acuerdo con dicha norma, opera “(…) cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.” Es decir, el aborto practicado sigue siendo un delito, pero por las razones expuestas, no se va a reprimir la conducta de su autor. Se trata del único supuesto de aborto no punible.
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No es lo mismo, decir que en virtud de esta norma una persona tiene derecho a abortar. HACERLO IMPLICARÍA DECIR QUE UNA PERSONA TIENE DERECHO A COMETER UN DELITO, y no existe papel que soporte alguna justificación en ese sentido, más aún cuando nuestra Constitución –norma que se encuentra por encima del Código Penal- señala claramente que “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” (Artículo 2º inciso 1), y por lo tanto, es él quien tiene el derecho a vivir, y no la madre el derecho a matarlo.
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