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domingo, 4 de abril de 2010

La PUCP ama y defiende la Vida

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LA PUCP AMA Y DEFIENDE LA VIDA. Bajo este lema, un nutrido grupo de alumnos de la Pontificia Universidad Católica del Perú se hicieron presentes en la Marcha por la Vida de Lima 2010, quienes se sumaron al grupo de los 30,000 asistentes a dicho evento.
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La Marcha tuvo por finalidad crear consciencia acerca del valor de la vida, la cual empieza con la concepción (unión de espermatozoide y óvulo - nuevo ADN), y expresar nuestro rechazo hacia el aborto, tanto quirúrgico cuanto químico (píldora del día siguiente), el cual, al margen del momento, la modalidad o la justificación al amparo de la cual se practique, MATA una vida humana.
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La alegría y las barras estuvieron presentes, y a nuestro paso por el Ministerio de Salud, la Católica lideró los cantos con un ocurrente "Ministro que asesina, sal de tu oficina"; en alusión a la reciente decisión del Ministerio de Salud de desconocer una sentencia del Tribunal Constitucional (de obligatorio cumplimiento) en virtud de un pronunciamiento NO OBLIGATORIO PARA EL PERÚ de la Organización Mundial de la Salud; y disponer así la repartición gratuita de la Píldora del Día Siguiente, la cual impide la implantación del óvulo fecundado (vida humana) en el endometrio (ver punto 4 del Informe de la FDA), y por lo tanto, es abortiva.
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El 27 de marzo de 2010 quedará grabado como un día en el que los peruanos inundamos las calles de Lima para dejar en claro que la Vida se defiende: Nacer es un derecho, no un privilegio; y ahora que corresponde discutir en el Congreso de la República una propuesta que pretende flexibilizar la legislación del aborto, esperemos que nuestra clase política escuche nuestra voz, voz de los que no tienen voz, y permita que el vientre materno siga siendo un lugar seguro para los seres humanos. LA PUCP AMA Y DEFIENDE LA VIDA, y está orgullosa de haber sido parte de este gran evento.
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Se puede ver una selección de las fotos de la Marcha haciendo click aquí.
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jueves, 25 de marzo de 2010

La Católica a la Marcha

Hoy no habrán palabras bonitas, hoy iremos directo al grano. La unión del espermatozoide y el óvulo da origen a una "célula" dentro de la cual se producen una serie de procesos bioquímicos, el más importante de todos ellos: esta nueva célula desarrolla un código genético (ADN) completamente nuevo y diferente al del padre y de la madre.
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Cuando alguien analiza una gota de su sangre, un trozo de su uña y una fibra de su cabello, es testigo de una concurrencia natural: todos comparten su mismo código genético, y por lo tanto, puede afirmar válidamente que son parte de su cuerpo. Sin embargo, si una madre compara una gota de su sangre, un trozo de su uña y una fibra de su cabello con la "célula" producto de la unión del espermatozoide y el óvulo, advierte que esta última no comparte el mismo ADN de los tres anteriores, y por lo tanto, NO ES PARTE DE SU CUERPO.
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Conclusiones de este ejercicio: El nuevo ser NO ES PARTE del cuerpo de la madre. El nuevo ser pertenece al género HUMANO, pues tiene un código genético humano, no de un animal o una planta. El aborto MATA, y mata a un miembro del género humano, a una persona. Esto no es una teoría, se trata de un argumento ESTRICTAMENTE CIENTÍFICO, y por lo tanto desprovisto de todo contenido religioso o moral.
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A pesar de ello, hay quienes afirman que la vida empieza con la anidación (aproximadamente 1 semana) o con el inicio de la actividad cerebral (aproximadamente 6 semanas). A todos ellos les preguntamos ¿Qué se le ha agregado a esa "célula" desde la concepción hasta dicho momento? En términos sencillos, se le ha agregado tiempo y comida. ¿Acaso tiempo y comida = Actividad cerebral? ¿Acaso tiempo y comida = vida? El calendario o la comida no son mágicos: si algo no estaba vivo, aún agregándole el mejor de los nutrientes o dejando pasar inclusive años, NUNCA lo estará.
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Y ¿Qué sucede con los casos difíciles? Vayamos uno por uno. Tenemos el aborto terapéutico, que es aquel que se practica cuando existe un riesgo para la vida o la salud (física o mental) de la madre. Aún cuando rechazamos tajantemente que se pueda matar una vida porque se pone en riesgo la salud mental de una persona (¿Ej. frustrar su proyecto de vida?), la crítica que haremos a esta figura va por otro lado. En Derecho Penal, cuando la vida de dos personas se encuentra en peligro, el afectar la vida de una para salvar a otra es una situación NO PUNIBLE; así, si dos alpinistas cuelgan de una misma cuerda y el que está arriba decide cortar la parte inferior y dejar caer a su compañero porque de lo contrario, con el peso de ambos la cuerda cedería y los dos caerían, aquél NO será sancionado penalmente. En este caso concurre un Estado de Necesidad Exculpante, que como tal, se aplica a todos los delitos SIN NECESIDAD DE ESTAR REGULADO ESPECÍFICAMENTE PARA CADA UNO. ¿Por qué sí regularlo en caso del aborto? La respuesta salta a la vista: muchas organizaciones feministas se amparan en este artículo para decir que existe un Derecho al Aborto cuando ello es falso: el aborto terapéutico NO ES UN DERECHO de la mujer, sino un delito no punible (que sigue siendo delito), que para ser aplicado (si REALMENTE fuera necesario) NO REQUIERE SER REGULADO.
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Sigamos con el llamado aborto sentimental, que es aquel en el que se practica un aborto cuando el embarazo ha sido producto de una violación sexual. Se dice que una mujer no tiene por qué verse en la obligación de sufrir con la presencia de un ser que todos los días de su vida le recordará al violador. Recordemos que el aborto MATA a una persona. Si admitimos que bajo este argumento la madre puede matar a su hijo dentro de su vientre, ¿qué le impediría matarlo una vez que ha nacido? Tanto dentro cuanto fuera del vientre materno, el niño le haría acordar al violador. ¿Se justifica matarlo en ambos casos? ¿Cuál es la diferencia? A ello hay que agregar que practicando un aborto en este caso no sólo se aplica una nueva descarga de violencia contra la mujer (finalmente, está matando a su hijo, lo que la lleva a sufrir del Síndrome Post-Aborto), sino que se acaba con el ser más inocente generado a raíz de esta triste relación (violador-madre-hijo).
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El caso del aborto eugenésico no presenta una mayor complicación. La Real Academia Española define "eugenesia" como "Aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana." Se busca seres perfectos. Algunas personas dicen que este supuesto de aborto se da en los casos en los que el concebido no tiene posibilidades de nacer con vida, o una vez nacido, de vivir. Esto es FALSO. La redacción del actual artículo del Código Penal señala que esta clase de aborto se produce cuando el concebido presenta "graves taras físicas o psíquicas". ¿La muerte es acaso una tara psíquica? Nada de gato por liebre. Este supuesto de aborto no esconde sino el deseo de tener hijos perfectos... que se lo digan a Nick Vujicic.
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Las razones para estar a favor de la vida sobran, y las razones para rechazar el aborto, también. Este 27 de septiembre la Universidad Católica promete estar presente en la Gran Marcha por la Vida, y se espera de nosotros, alumnos, una participación alegre y decidida en defensa de aquellos que no tienen voz. Si estás a favor de la vida, esta es la oportunidad perfecta para demostrarlo... si estás en contra del aborto, no actúes como si estuvieras a favor.
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lunes, 16 de noviembre de 2009

¿Anticonceptivos? ¿Aborto?... Y después, ¿qué?

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Sugerente conferencia a llevarse a cabo el día jueves 19 de noviembre en el salón D-102 de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Universitaria 1801 - San Miguel) de 12:30 a 2:30 p.m.
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Ponentes:
- Arturo Salazar Larrain
Periodista - Experto en temas demográficos
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- Fernando Carbone
Ex Ministro de Salud
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Moderador:
- César Fernández Arce
Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la PUCP
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LA ENTRADA ES LIBRE
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viernes, 16 de octubre de 2009

Rector de la PUCP se pronuncia a favor de la vida

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DEFENSA DE LA VIDA HUMANA*
Por: Marcial Rubio Correa
Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú
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Martes, 13 de octubre del 2009 La humanidad defiende la vida de sus miembros y cada uno de nosotros defiende la suya propia hasta las últimas consecuencias, pero hay quienes discuten esa defensa al inicio, cuando la vida humana es embrión o feto, y al final cuando esa vida se ha debilitado en extremo pero aún subsiste, sea a la vejez, o luego de algún trauma o en el transcurso de una enfermedad dramáticamente graves.
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La vida es la existencia propia, autónoma, consistente y temporalmente finita de un individuo que nace y muere, se genera y se corrompe. El fenómeno vital es la sucesión de hechos de esa existencia individual (1).
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Desde este punto de vista, el embrión humano que es el óvulo femenino fecundado por un espermatozoide masculino, es vida humana. Aún no tiene la forma del cuerpo humano, pero ha iniciado el largo camino del fenómeno vital. Para ratificar esto es preciso reparar en el siguiente fenómeno natural: si el óvulo y el espermatozoide no se encuentran en el corto período en que es posible la fecundación, morirán en pocas horas o, a lo sumo, en pocos días. Pero producida la fecundación, generan una vida que, salvo accidentes, en términos actuales vivirá en promedio ochenta años.
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Este hecho innegable de la naturaleza indica claramente que un embrión, o un feto, es una vida humana y, como tal, debe ser protegida. Quitar esa vida es hacer morir a un ser humano existente. Éste es el fundamento de la penalización del aborto y por esa razón, hago mío el reclamo de monseñor Miguel Cabrejos, Arzobispo de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal, para que los poderes del Estado no establezcan normas que despenalicen el aborto, haciéndolo impune y permitiendo además, que las instituciones de salud que están destinadas a proteger la vida humana, sean utilizadas para terminarla, justo cuando se inicia y cuando además, el individuo es totalmente impotente para defenderse.
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El otro extremo de la vida humana es aquel en el que una persona existente, sufre un debilitamiento de su vida: el fenómeno vital al que nos hemos referido antes se adelgaza, se debilita fuertemente y, usualmente a sociado a ello, viene el sufrimiento personal. Ocurre con los ancianos a quienes el cuerpo se les debilita naturalmete, o con personas de cualquier edad, cuando sufren un accidente o una enfermedad de suma gravedad.
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El principio a seguir es el mismo que al inicio de la existencia, cuando se es embrión o feto: ese fluir de existencia individual debe ser respetado porque los seres humanos respetamos la vida de los demás. La muerte no debe ser provocada, tiene que ocurrir como un fenómeno natural para no caer en la muerte producida intencionalmente por otros seres humanos.
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Con el desarrollo de las técnicas de la salud, la humanidad ha desarrollado ayudas para la extrema debilidad de la vida que incluyen muchos tipos de tratamiento como los de naturaleza terapéutica, quirúrgica y mecánica (como por ejemplo los respiradores artificiales). Ellos deben ser utilizados como una ayuda a la vida que aún existe como fenómeno vital, para su sostenimiento y restablecimiento. Además del impulso natural, existe la obligación moral de curarse y hacerse curar pero de manera proporcionada a los resultados esperables. “La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (2).
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De acuerdo a estos principios de defensa de la vida y de reconocimiento de la muerte es que los seres humanos nos enfrentamos a la muerte natural o se la quitamos a algún otro ser humano. Por ello, la terminación voluntaria de la vida por cualquier causa, como por ejemplo la compasión, es una forma de quitar la vida al otro y es, no sólo desconocimiento del derecho a la vida, sino una muerte causada y punible. Por ello, consideramos que los poderes públicos no deben legalizar las formas de terminación de la vida conocidas como eutanasia, eugenesia o similares.
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Los seres humanos debemos rediscutir y redimensionar los fenómenos difíciles de la vida como el sufrimiento corporal o espiritual. Éste debe ser mitigado pero no puede ser eliminado y hay que aceptarlo como una de las características de la vida misma que hay que proteger. Una vida sin sufrimiento es imposible. Por eso mismo, la existencia de sufrimiento no puede ser una razón para eliminar la vida.
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Tampoco debe serlo la eliminación de seres humanos que tienen la perspectiva de tener daños congénitos. Quienes tenemos hijos así sabemos muy bien lo muy humana que es su compañía y lo mucho que vale su vida.
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Despenalizar el aborto o la eliminación de la vida en sus formas terminales es romper el principio y empezar a admitir la discusión cuantitativa, la de las opiniones sobre si un individuo merece o no seguir viviendo. La vida es esencial y, por ello mismo, su defensa debe ser cualitativa, no cuantitativa.
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Debemos vivir en un mundo en el que la vida, especialmente la humana pero no únicamente ella, sea respetada como fenómeno vital, como sucesión de hechos de vida hasta la muerte natural, no producida, del individuo. Que la vida humana sea protegida absoluta e incondicionalmente en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución es una consecuencia del respeto a la vida, y no la causa de ese respeto. Pero este mandato constitucional de protección es, a la vez, una norma jurídica suprema que ninguna ley puede contravenir válidamente. Esta razón jurídica es adicional y muy importante desde el punto de vista del Estado de Derecho, para no despenalizar el aborto y para no legalizar la cesación provocada de las vidas en estado terminal.
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Marcial Antonio Rubio Correa
RectorPontificia Universidad Católica del Perú
Profesor de Teoría del Derecho y Derecho Constitucional
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1. Manuel Lavados y Alejandro Serani. Etica clínica. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, 1993. Parte VI. Cap. I. P. 224.
2. Juan Pablo II, Papa F.R. Evangelium vitae. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. S/F. Par. 65, P. 64-65.
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* Texto extraído de:
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Ver publicación en diario El comercio:
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