lunes, 14 de septiembre de 2009

Aborto en Perú: ¿Delito o derecho?

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Un derecho es una situación jurídica de ventaja; es decir, una posición en la cual las leyes te habilitan a exigir algo de alguien. Por ejemplo, tenemos derecho a la propiedad, y por lo tanto, podemos exigir que otros respeten nuestras pertenencias y no se apropien de ellas.
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Un delito, en cambio, es la realización de una conducta que no sólo vulnera una norma penal, sino que además lesiona o pone en peligro aquello que se busca proteger con dicha norma. Así, si alguien mata a otra persona, comete un delito no sólo porque infringe la norma que prohíbe matar, sino porque vulnera la vida de otra persona, la cual se protegía con dicha norma.
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De acuerdo con nuestro Código Penal, el ABORTO es un DELITO, el cual acarrea la imposición de una pena, no sólo para quien se lo practica, sino para quien ejecuta el acto. Aquello que se protege con dicha norma es la vida del concebido. Sin embargo, nuestro ordenamiento contempla UNA SOLA situación en la cual el aborto, sin dejar de ser delito, no va a ser sancionado penalmente (artículo 114º). Se trata del aborto terapéutico, el cual, de acuerdo con dicha norma, opera “(…) cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.” Es decir, el aborto practicado sigue siendo un delito, pero por las razones expuestas, no se va a reprimir la conducta de su autor. Se trata del único supuesto de aborto no punible.
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No es lo mismo, decir que en virtud de esta norma una persona tiene derecho a abortar. HACERLO IMPLICARÍA DECIR QUE UNA PERSONA TIENE DERECHO A COMETER UN DELITO, y no existe papel que soporte alguna justificación en ese sentido, más aún cuando nuestra Constitución –norma que se encuentra por encima del Código Penal- señala claramente que “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” (Artículo 2º inciso 1), y por lo tanto, es él quien tiene el derecho a vivir, y no la madre el derecho a matarlo.
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