viernes, 23 de abril de 2010

Dos conceptos de aborto en juego*

Por: Federico Prieto Celi
Periodista
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El 8 de marzo el Ministerio de Salud decidió distribuir la píldora del día siguiente (AOE) en desacato a una resolución del Tribunal Constitucional (TC), argumentando que la OMS no la considera abortiva. Lo que no dijo es que el concepto de aborto de la OMS no es el que tiene la Constitución ni el TC.
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Como ha declarado a El Comercio el médico especialista Patricio Ventura Junca, la OMS solo considera aborto “cuando se produce el embarazo desde el momento que el embrión se implanta hasta 23 o 24 semanas de embarazo”, excluyendo la antiimplantación, que es el aborto en el primer momento de la nueva vida, después del acto sexual, para decirlo periodísticamente.
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Los laboratorios que fabrican esta píldora no tienen empacho en afirmar en EE.UU., donde el aborto es legal, que dichos productos pueden tener efecto anti-implantatorio, o sea, ser abortivos de acuerdo con la legislación peruana, aunque no lo sea para la OMS, que ha inventado un nuevo concepto de aborto, para saltarse la prohibición de la AOE, que tiene críticas en muchos lugares.
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Insisto. El ministerio está usando la definición de embarazo que promueve laOMS, recogida de la idea del Colegio de Ginecoobstetricia de EE.UU. (ACOG), modificando la definición clásica de concepción y embarazo, para decir que el embarazo comienza con la implantación del blastocisto, y así esquivar las objeciones éticas de la manipulación de embriones humanos.
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Y el producto que se vende en el Perú, que proviene de una fábrica de Budapest, filial de otra estadounidense, reconoce que previene la implantación, además de su efecto antiovulatorio, como me comentaba el doctor Manuel Quimper, precisando que todos los embriólogos que se respetan en el mundo coinciden en que el embrión humano es un nuevo ser humano, independientemente de donde esté.
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El magistrado Carlos Mesía, vicepresidente del TC, declaró a El Comercio el 8 de marzo que tal actitud “parece un abierto desacato a la sentencia del TC, que significa pasar de la civilización a la barbarie. Si en el país no se respetan los fallos de los órganos jurisdiccionales, entonces los ciudadanos tampoco tienen por qué respetar la ley ni los decretos que den los ministros”. Desacatar dicha sentencia, afirmó, “es un golpe de Estado”.
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El TC ha ordenado al Ministerio de Salud que no distribuya gratuitamente la píldora del día siguiente por su posible efecto abortivo, por lo que cualquier cambio en esa orden tendría que estar contenido en una nueva sentencia del TC, ante un nuevo caso que le toque resolver. Lo que está haciendo el Ministerio de Salud es, a juicio del constitucionalista Óscar Díaz Muñoz, un incumplimiento del fallo del TC, frente a lo cual plantea tres consideraciones.
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1) La resolución que ha expedido el Ministerio de Salud puede ser calificada como un “acto homogéneo”, al que dio lugar a la sentencia del TC sobre la píldora y, por tanto, de conformidad con el art. 60 del Código Procesal Constitucional, puede pedirse al juez de ejecución de dicha sentencia la represión de este acto homogéneo. Este pedido puede ser formulado no solo por el demandante —Acción de Lucha Anticorrupción—, sino por cualquier persona, pues el TC ha señalado que en la controversia sobre los efectos de la mencionada píldora está en juego el interés de los consumidores, que es un “derecho difuso”, el cual puede ser defendido por cualquiera.
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2) Con su resolución, el Ministerio de Salud estaría incumpliendo la referida sentencia del TC, lo cual puede dar lugar a la imposición de multas fijas o acumulativas, que pueden ascender hasta el 100% cada día, hasta el cumplimiento de la sentencia; e incluso a la destitución del responsable (art. 22 del Código Procesal Constitucional).
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3) El ministro de Salud podría ser objeto de una acusación constitucional (arts. 99 y 100 de la Constitución) por el delito de no cumplir un mandato judicial, como es la sentencia del TC, recaída en el Exp. 02005-2009-PA/TC, y por infracción de los artículos 118 (inciso 9) y 139 (inciso 2) de la Constitución.
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En efecto, la congresista piurana Fabiola Morales ha presentado una acusación constitucional contra el ministro de Salud, Óscar Ugarte, por haber autorizado que se vuelva a distribuir de manera gratuita el AOE, recordando que los estudios de la OMS presentados por Ugarte son antiguos —ya se conoce su truco— y ya los sabía el TC, en octubre del 2009, cuando dio la sentencia.
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Para los hombres y mujeres de buena voluntad, de acuerdo con la ley natural, el aborto es —ha sido y será— inmoral e inconstitucional; para los partidarios de la dictadura del relativismo —la verdad es relativa, cada cual tiene la suya— el aborto es moral y legal. Ese parece ser el sentir de la OMS. Que Dios libre al Perú de perseverar en sus políticas de salud pública.
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*Texto extraído de la Edición Impresa del 22 de Abril de 2010 del Diario El Comercio.
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domingo, 4 de abril de 2010

La PUCP ama y defiende la Vida

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LA PUCP AMA Y DEFIENDE LA VIDA. Bajo este lema, un nutrido grupo de alumnos de la Pontificia Universidad Católica del Perú se hicieron presentes en la Marcha por la Vida de Lima 2010, quienes se sumaron al grupo de los 30,000 asistentes a dicho evento.
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La Marcha tuvo por finalidad crear consciencia acerca del valor de la vida, la cual empieza con la concepción (unión de espermatozoide y óvulo - nuevo ADN), y expresar nuestro rechazo hacia el aborto, tanto quirúrgico cuanto químico (píldora del día siguiente), el cual, al margen del momento, la modalidad o la justificación al amparo de la cual se practique, MATA una vida humana.
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La alegría y las barras estuvieron presentes, y a nuestro paso por el Ministerio de Salud, la Católica lideró los cantos con un ocurrente "Ministro que asesina, sal de tu oficina"; en alusión a la reciente decisión del Ministerio de Salud de desconocer una sentencia del Tribunal Constitucional (de obligatorio cumplimiento) en virtud de un pronunciamiento NO OBLIGATORIO PARA EL PERÚ de la Organización Mundial de la Salud; y disponer así la repartición gratuita de la Píldora del Día Siguiente, la cual impide la implantación del óvulo fecundado (vida humana) en el endometrio (ver punto 4 del Informe de la FDA), y por lo tanto, es abortiva.
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El 27 de marzo de 2010 quedará grabado como un día en el que los peruanos inundamos las calles de Lima para dejar en claro que la Vida se defiende: Nacer es un derecho, no un privilegio; y ahora que corresponde discutir en el Congreso de la República una propuesta que pretende flexibilizar la legislación del aborto, esperemos que nuestra clase política escuche nuestra voz, voz de los que no tienen voz, y permita que el vientre materno siga siendo un lugar seguro para los seres humanos. LA PUCP AMA Y DEFIENDE LA VIDA, y está orgullosa de haber sido parte de este gran evento.
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Se puede ver una selección de las fotos de la Marcha haciendo click aquí.
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jueves, 25 de marzo de 2010

La Católica a la Marcha

Hoy no habrán palabras bonitas, hoy iremos directo al grano. La unión del espermatozoide y el óvulo da origen a una "célula" dentro de la cual se producen una serie de procesos bioquímicos, el más importante de todos ellos: esta nueva célula desarrolla un código genético (ADN) completamente nuevo y diferente al del padre y de la madre.
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Cuando alguien analiza una gota de su sangre, un trozo de su uña y una fibra de su cabello, es testigo de una concurrencia natural: todos comparten su mismo código genético, y por lo tanto, puede afirmar válidamente que son parte de su cuerpo. Sin embargo, si una madre compara una gota de su sangre, un trozo de su uña y una fibra de su cabello con la "célula" producto de la unión del espermatozoide y el óvulo, advierte que esta última no comparte el mismo ADN de los tres anteriores, y por lo tanto, NO ES PARTE DE SU CUERPO.
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Conclusiones de este ejercicio: El nuevo ser NO ES PARTE del cuerpo de la madre. El nuevo ser pertenece al género HUMANO, pues tiene un código genético humano, no de un animal o una planta. El aborto MATA, y mata a un miembro del género humano, a una persona. Esto no es una teoría, se trata de un argumento ESTRICTAMENTE CIENTÍFICO, y por lo tanto desprovisto de todo contenido religioso o moral.
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A pesar de ello, hay quienes afirman que la vida empieza con la anidación (aproximadamente 1 semana) o con el inicio de la actividad cerebral (aproximadamente 6 semanas). A todos ellos les preguntamos ¿Qué se le ha agregado a esa "célula" desde la concepción hasta dicho momento? En términos sencillos, se le ha agregado tiempo y comida. ¿Acaso tiempo y comida = Actividad cerebral? ¿Acaso tiempo y comida = vida? El calendario o la comida no son mágicos: si algo no estaba vivo, aún agregándole el mejor de los nutrientes o dejando pasar inclusive años, NUNCA lo estará.
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Y ¿Qué sucede con los casos difíciles? Vayamos uno por uno. Tenemos el aborto terapéutico, que es aquel que se practica cuando existe un riesgo para la vida o la salud (física o mental) de la madre. Aún cuando rechazamos tajantemente que se pueda matar una vida porque se pone en riesgo la salud mental de una persona (¿Ej. frustrar su proyecto de vida?), la crítica que haremos a esta figura va por otro lado. En Derecho Penal, cuando la vida de dos personas se encuentra en peligro, el afectar la vida de una para salvar a otra es una situación NO PUNIBLE; así, si dos alpinistas cuelgan de una misma cuerda y el que está arriba decide cortar la parte inferior y dejar caer a su compañero porque de lo contrario, con el peso de ambos la cuerda cedería y los dos caerían, aquél NO será sancionado penalmente. En este caso concurre un Estado de Necesidad Exculpante, que como tal, se aplica a todos los delitos SIN NECESIDAD DE ESTAR REGULADO ESPECÍFICAMENTE PARA CADA UNO. ¿Por qué sí regularlo en caso del aborto? La respuesta salta a la vista: muchas organizaciones feministas se amparan en este artículo para decir que existe un Derecho al Aborto cuando ello es falso: el aborto terapéutico NO ES UN DERECHO de la mujer, sino un delito no punible (que sigue siendo delito), que para ser aplicado (si REALMENTE fuera necesario) NO REQUIERE SER REGULADO.
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Sigamos con el llamado aborto sentimental, que es aquel en el que se practica un aborto cuando el embarazo ha sido producto de una violación sexual. Se dice que una mujer no tiene por qué verse en la obligación de sufrir con la presencia de un ser que todos los días de su vida le recordará al violador. Recordemos que el aborto MATA a una persona. Si admitimos que bajo este argumento la madre puede matar a su hijo dentro de su vientre, ¿qué le impediría matarlo una vez que ha nacido? Tanto dentro cuanto fuera del vientre materno, el niño le haría acordar al violador. ¿Se justifica matarlo en ambos casos? ¿Cuál es la diferencia? A ello hay que agregar que practicando un aborto en este caso no sólo se aplica una nueva descarga de violencia contra la mujer (finalmente, está matando a su hijo, lo que la lleva a sufrir del Síndrome Post-Aborto), sino que se acaba con el ser más inocente generado a raíz de esta triste relación (violador-madre-hijo).
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El caso del aborto eugenésico no presenta una mayor complicación. La Real Academia Española define "eugenesia" como "Aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana." Se busca seres perfectos. Algunas personas dicen que este supuesto de aborto se da en los casos en los que el concebido no tiene posibilidades de nacer con vida, o una vez nacido, de vivir. Esto es FALSO. La redacción del actual artículo del Código Penal señala que esta clase de aborto se produce cuando el concebido presenta "graves taras físicas o psíquicas". ¿La muerte es acaso una tara psíquica? Nada de gato por liebre. Este supuesto de aborto no esconde sino el deseo de tener hijos perfectos... que se lo digan a Nick Vujicic.
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Las razones para estar a favor de la vida sobran, y las razones para rechazar el aborto, también. Este 27 de septiembre la Universidad Católica promete estar presente en la Gran Marcha por la Vida, y se espera de nosotros, alumnos, una participación alegre y decidida en defensa de aquellos que no tienen voz. Si estás a favor de la vida, esta es la oportunidad perfecta para demostrarlo... si estás en contra del aborto, no actúes como si estuvieras a favor.
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lunes, 22 de marzo de 2010

Poemas al médico*


Más perdido que huevo en ceviche, más despistado que cuy en tómbola, más desubicado que Adán den día de la madre; con ustedes, Católicas por el derecho a decidir. ¿Católicas por el derecho a decidir? Sí, existen, y hasta tienen una Red Latinoamericana que promocionan desde su sitio web**.

Se presentan como un“movimiento autónomo de personas católicas” que promueven los derechos de las mujeres con énfasis en lo que se refiere a la sexualidad y reproducción humana. Cuando uno indaga por el “Qué pensamos”, se da con la sorpresa que este grupo afirma, entre otros dislates, “El pensamiento teológico que reconoce la validez moral de las decisiones tomadas por las mujeres en el campo reproductivo, desculpabilizando a las mismas incluso cuando deciden abortar.”

Bueno, pero si piensan lo que piensan y afirman lo que afirman, ¿cuál es el problema? ¿por qué no dejarlas ser? ¿en qué me afecta su presencia? Que cada quien piense lo que quiera, cómo no, de lo contrario podríamos encontrarnos frente a escenarios de represión como el que se dio en México durante el gobierno de Plutarco Elías Calles (1926) frente a los Cristeros***. El problema surge cuando con la bandera del pensamiento en la mano, se empieza a sembrar el caos y la confusión.

Seamos católicos o no, la Iglesia Católica tiene una postura clara sobre el aborto. La Iglesia Católica puede decir A, y yo puedo decir B, lo que no se entiende es que yo afirme que B -y no A- es la postura de la Iglesia Católica. Veamos.

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En su sección "El derecho a decidir", este grupo de católicas ensaya una suerte de catequesis que vale la pena comentar. Como católica, me gustaría saber qué enseña la Iglesia sobre el aborto:

“La Iglesia Católica como institución enseña que el aborto es moralmente malo en toda circunstancia. Esto no está basado en la idea de que el feto ya es una persona. La Iglesia Católica no tiene una doctrina firme sobre cuándo es el momento en que el feto se convierte en una persona. Por lo tanto, esta enseñanza nunca ha sido declarada infalible por el papa.”

Precisamente el Papa, a quien mencionan estas católicas, en 1995 publicó la Carta encíclica Evangelium Vitae****. Habría que regalarles una copia de este documento, pues éste es claro al señalar en su numeral 58 que: “(…) ninguna palabra uede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento.”

Pero estas “católicas” van más allá, y agregan sobre este mismo punto que:

“La Iglesia Católica no se limita al papa y a los obispos. Incluye al pueblo de Dios. Los sacerdotes, los teólogos y teólogas, los laicos y laicas trabajan juntos para desarrollar las enseñanzas de la Iglesia. Muchos teólogos y teólogas y laicos y laicas piensan hoy en día que el aborto puede ser una decisión moral y que la conciencia de cada persona es finalmente el árbitro para tomar una decisión sobre el aborto.”

Sin embargo, el Catecismo de la Iglesia Católica***** (documento que tampoco les vendría mal revisar) señala que “A los Apóstoles y sus sucesores les confirió Cristo la función de enseñar, santificar y gobernar en su propio nombre y autoridad” (numeral 873), y por supuesto, esto “(…) bajo el primado del Papa.” (numeral 881). Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Quién define qué enseña la Iglesia Católica sobre el Aborto? ¿Un presunto grupo de Teólogos y laicos, o el Papa?, este último quien sí tiene una “doctrina firme” sobre el aborto.

Continuemos. ¿Me excomulgarán si tengo un aborto? Las (¿)católicas(?) responden:

“La Ley Canónica de la Iglesia Católica en la actualidad establece que cualquiera que cometa el pecado del aborto queda automáticamente excomulgado de la iglesia. Para cometer el pecado del aborto, la persona tiene que pensar que cometer un aborto en su caso en particular, (…) es un pecado contra Dios. (…) Si la persona examina cuidadosamente su conciencia y luego decide que un aborto es el acto más moralmente aceptable que podría realizar en ese momento determinado, entonces esa persona no estaría cometiendo un pecado.”

Oh my God!. ¿Qué hacemos con estas (¡¿)católicas(?!)? Nuevamente la Carta Encíclica Evangelium Vitae viene a nuestro rescate. Señala en su numeral 62 que: “(…) la nueva legislación canónica (…) sanciona que «quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae»,(70) es decir,automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido:(71) con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y peligrosos (…)”

La doctrina católica (la verdadera) no se anda con tibiezas: el aborto es uno de los actos “más graves y peligrosos”, y ésto la Iglesia Católica no lo somete a deliberación alguna, al punto de ser tajante con la sanción: excomunión automática si se conoce la pena.

Un poeta hace poemas, no recetas médicas, y un católico defiende la vida desde la concepción (unión del espermatozoide y el óvulo) hasta su fin natural. Cualquier doctrina que vaya en contra de esto, simplemente NO ES DOCTRINA CATÓLICA, que eso quede claro. No me vengan pues con cosas raras, no le pidan poemas al médico.

* Texto e imágenes extraídos de:

http://blogs.hazteoir.org/davperu/2010/03/22/poemas-al-medico/

** http://www.catolicasporelderechoadecidir.org/

*** http://www.corazones.org/diccionario/cristeros.htm

**** http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae_sp.html

***** http://www.vatican.va/archive/ESL0022/_INDEX.HTM

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